JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

MORENO AREVALO ASTRID ANGELINA / AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Se reproduce la sentencia apelada y se eliminan sus

Fundamentos

motivos 7, 8, 9, 10 y 11. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que no existe controversia en el hecho de que la actora efectuó la compra de un vehículo nuevo al denunciado y que al mes de su adquisición este presentó ruidos en la parte delantera, razón por la cual lo llevó a las oficinas de la demandada y querellada para su reparación, oportunidad en la que le expresaron que el automóvil tenía una correa suelta y se lo devolvieron. Sin embargo, al regresar con el mismo automóvil a su domicilio comenzaron nuevamente los ruidos, motivo por el cual volvió a dejarlo en la automotora vendedora para su reparación, reparándolo por segunda vez, indicándole ahora que la falla estaba en el compresor del aire acondicionado, cuya pieza habían cambiado. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.946, se cumplen los requisitos para que las partes sean consideradas consumidor y proveedor, además, de darse cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la citada norma. Tercero: Que, la apelante y denunciada sostiene que no ha sido correctamente valorada la prueba rendida por cuanto su representada ha respetado la garantía otorgada por el fabricante en relación a las anomalías presentadas por el vehículo, sin costo en lo que corresponde. Agrega que si bien el vehículo presentó irregularidades en el uso del aire acondicionado y la radio, inconvenientes que fueron resueltos por Automotora Gildemeister S.A., dichos desperfectos en caso alguno restan aptitud al bien para el fin para el que se encuentra destinado, por lo que, en su opinión resulta desproporcionada la sanción de restituir el precio pagado por el vehículo, considerando que del peritaje judicial se advierte que el vehículo de marras registraba más de 36.000 km recorridos, de lo que se colige que este fue ampliamente utilizado. Cuarto: Que, de acuerdo a los documentos rolantes de fojas 11 a 17 se puede concluir, que la querellante y demandante ingreso el automóvil en el taller de la querellada y demandada por la misma falla o reparación que la segunda vez que fue llevado y en ambas oportunidades lo retiró y aceptó recibirlo a su entera conformidad. En efecto, se advierte que las reparaciones que se efectuaron al vehículo de la actora fueron menores, considerando el alto kilometraje que marcaba el vehículo a la época del peritaje, el 20 de junio de 2019, y al hecho de que este había sido adquirido en enero de 2018, es decir, sólo tenía un año y medio de uso, y teniendo presente que el promedio normal que se puede esperar del recorrido de un vehículo en un año, es de 15.000 kilómetros aproximadamente, resulta que en un año y medio la actora usó el móvil muy por sobre el promedio esperado a esa fecha, que no superaría los 25.000 kilómetros. Quinto: Que, la ley N°19.496 que establece Normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 3° dispone que: "son derechos y deberes básicos del consumidor

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, artículos 3° letra e), 12, 23 y siguientes de la Ley N° 19.496, SE REVOCA la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 114 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central, y en su lugar se declara que: 1.- se absuelve a Automotora Gildemeister S.A. de la multa impuesta, y 2.- se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios, en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 4047-2019. Policía Local. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por el ministro (i) señor Matías de la Noi Merino y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Se reproduce la sentencia apelada y se eliminan sus motivos 7, 8, 9, 10 y 11. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que no existe controversia en el hecho de que la actora efectuó la compra de un vehículo nuevo al denunciado y que al mes de su adquisición e

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