COFRE / HOSPITAL BASE DE CURICO. ACUM. 669-21/CIVIL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-343-2016 del 1° Juzgado Civil de Curicó, caratulados “COFRÉ con HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ”, la señora jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenado a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la sumas que en el mismo indica, rechazando las tachas de testigos y las objeciones documentales, señalando que cada parte pagará las costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo, por lo principal de fojas 531, recurso de apelación, y, por el primer otrosí de dicha presentación y conjuntamente con su apelación, recurso de casación en la forma, alegando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo código. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la casación en la forma: Primero: Que, tal como se señalara precedentemente, por el primer otrosí de fojas 531, la demandada dedujo casación en la forma, en forma conjunta con su apelación, por estimar que el
Fallo
fallo en alzada ha incurrido en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", en relación con lo expuesto en los numerales 4 y 5 de dicho artículo: "4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y “5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principio de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo". Funda dicha causal en que el fallo cuya anulación pretende “omitió de manera inexplicable apreciar y valorar prueba legalmente aportada al proceso”, específicamente el informe de tomografía axial computarizada (TAC), y que, además, “ha omitido expresar las consideraciones de hecho y de Derecho que sirvan de fundamento a la decisión del Juez, al o valorar (ni otorgar el valor probatorio que la Ley manda) a la prueba presentada por su parte”, referida el mismo medio de prueba ya mencionado. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma, como recurso de nulidad, es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos, por ende es de derecho estricto, tanto en cuanto a sus causales, como a la forma de su interposición, que debe cumplir con determinados requisitos formales. D
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol C-343-2016 del 1° Juzgado Civil de Curicó, caratulados “COFRÉ con HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ”, la señora jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenado a la demandada a pagar, por concepto de
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