OSORIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Jairo Enrique Osorio Moreno y doña Ericka María Gálvez Esguerra, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados en avenida Salesianos n°1190, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indican que los actores realizaron las antedichas peticiones el 20 de agosto de 2020 y 05 de enero de 2021, respectivamente, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndolos en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe Valentina Gómez Baltán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indica que efectivamente el 20 de agosto de 2020 y 05 de enero de 2021, las partes recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, y que el 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jairo Enrique Osorio Moreno y Ericka María Gálvez Esguerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 20.458-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Jairo Enrique Osorio Moreno y doña Ericka María Gálvez Esguerra, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados en avenida Salesianos n°1190, comuna S
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