SIN INFORMACION

OLIVARES/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Maximiliano Olivares Varas, empleado público, cédula nacional de identidad N°17.452.863-2, domiciliado en Calle El Molle Nº2331, Villa Diaguitas, La Serena, y en contra de Isapre Consalud S.A. representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, piso 8 y 9, Las Condes, por el acto consistente en poner término unilateral al contrato de salud que el actor mantiene en esa institución. Como garantías vulneradas indica que son las contenidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde el año 2015, y que el 12 de octubre del presente año fue notificado de la decisión de poner término unilateral a su contrato esgrimiendo como motivo el haber incurrido en el incumplimiento descrito en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, consistente en “impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.”. Indica que la Isapre fundamenta esta causal de término en que le fue otorgada licencia médica N°75094672 extendida por el Dr. Alejandro Javier Pinto Aedo, con quien el recurrente no registraría atenciones médicas ambulatorias, cuestión que no se condeciría con la forma en que se verifica la emisión de licencias médicas. Agrega que la recurrida cita, además, un informe de investigación de licencias médicas emitido por empresa Inmune en la que se acusaría al facultativo de vender licencias médicas, y se alude a que la Isapre habría interpuesto en contra de este una querella criminal por estos hechos. Refiere que a sus 16 años le fue diagnosticado un trastorno obsesivo compulsivo por el Dr. Alejandro Pinto Aedo, y que desde 2019 se encontraba en tratamiento con el Dr. Roberto Amón, quien no pudo seguir atendiéndolo por motivos personales. Señala que, debido a lo anterior, se atendió nuevamente con el Dr. Pinto Aedo, quien le prescribió reposo médico en razón de que los síntomas de su enfermedad le impedían en forma absoluta concurrir a su trabajo. Niega, en consecuencia, haber obtenido en forma indebida el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal, y sostiene que sí ha recibido atención del facultativo cuestionado por la Isapre. Afirma que la determinación de la Isapre constituye un acto ilegal y arbitrario pues presume sin fundamentos que el cotizante ha incurrido en una conducta prohibida, afectando su reputación. Arguye que la recurrida conculca su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en la medida que le priva del acceso a sus prestaciones de salud. Acusa, finalmente, que se vulneran sus derechos a elegir el sistema de salud al que desee afiliarse, así como su derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida dejar sin efecto el

Fallo

por tanto y usted hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral; situación la cual no puede ser aceptada ni avalada por nuestra Institución, lo que conlleva la decisión de poner término a su contrato de salud, por impetrar y obtener indebidamente, beneficios qué no le correspondían. Para formalizar la terminación del contrato de salud, se adjunta a la presente, el formulario único de notificación FUN tipo 2 Nº 56005112 que da cuenta de la cesación de su contrato con Isapre Consalud. Como efecto de la terminación de este, usted tiene derecho a los beneficios hasta el 31 de octubre de 2022 En caso que usted pudiese proporcionarnos alguna información adicional que nos permitiese reconsiderar esta medida le agradecemos enviarla a la casilla de correos antecedentesreclamos@consalud.cl...” NOVENO: Que, aparece de los circunstancias descritas en este recurso que no se otorgó una instancia previa a fin de permitir al asegurado de exponer alguna defensa frente a la inminente decisión de la Isapre y que el afiliado acompaño 1. Certificado del Dr. Roberto Amon Cabello, de fecha 7 de noviembre de 2022, acreditando que me encuentro bloqueado en el sistema privado y público, para efectos de atenciones y licencias médicas. 2. Boleta de atención por consulta médica del Dr. Pinto Aedo. de fecha 23 de agosto 2022. 3. Comprobante de reembolso de la Isapre. 4. Boleta de aten

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Olivares Varas, Maximiliano Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 8383-2022.- La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Maximiliano Olivares Varas, empleado público, cédula nacional de identidad N°17.452.863-2, domiciliado en Calle El Molle Nº2331, Villa Diaguitas, La Serena, y en contra de Isapre Consalud S.A. representada

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