SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alejandra Hidalgo Erazo, domiciliada en San Antonio 510 oficina 408, Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Mariluz del Valle Sánchez Muñoz, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ricardo Morales n° 3003 dpto. 401, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora realizó la antedicha petición el 9 de septiembre de 2019, y luego de subsanar algunos documentos solicitados por el Servicio, el día 12 de diciembre de 2021 la solicitud pasó a encontrarse en etapa de Análisis Resolutivo, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúan informe Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indica que la parte recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Mariluz del Valle Sánchez Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 22.049-2022 Protección
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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alejandra Hidalgo Erazo, domiciliada en San Antonio 510 oficina 408, Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Mariluz del Valle Sánchez Muñoz, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ricardo Morales n° 3003 dpto. 401, comuna San Miguel, en cont
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