CARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Franco Antonio Caro Aguilera, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.094.981-8, con domicilio en Av. Apoquindo N°2930 piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en favor de doña JENNIFER JOY COLEMAN, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.647.868-2, estadounidense, con domicilio en Avenida Lircay N° 2806 comuna de Talca, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 05 de marzo del año 2021, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, el abogad señala que doña JENNIFER JOY COLEMAN ingresó a Chile desde su país natal, Estados Unidos de América, por motivos religiosos, en su calidad de misionera voluntaria, a través del programa “Servicio Voluntario Adventista”, siendo titular de un permiso temporario. Luego, durante su estadía en el país, contrajo matrimonio con don Alexis Matías Urrutia Carmona, de nacionalidad chilena, matrimonio celebrado con fecha 19 de noviembre de 2020. Continúa su relato, señalando que con fecha 05 de marzo de 2021, la Sra. Coleman presenta ante el Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de permanencia definitiva, luego de haber detentado una visa temporaria por el periodo determinado por la ley, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarse de forma definitiva en nuestro país y mantener sus vínculos familiares. Sin embargo, a la fecha no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un requisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada, asimismo, el proceso se encuentra sin curso progresivo desde hace meses, estancado en un “avance de 48%”, sin recibir respuesta alguna. Para finalizar la presente exposición de hechos, cabe hacer presente que a la fecha han transcurrido más de 20 meses desde que la afectada presentó la solicitud referida, no habiendo recibido resolución por parte de la recurrida, manteniéndose en una completa incertidumbre y afectándolo gravemente en distintos ámbitos, como por ejemplo, mantener una estabilidad laboral. Señala que los derechos fundamentales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación y conclusión con un acto decisorio respecto de la solicitud de per
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un en la forma legal, adoptando las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2022 (a folio 5) se recibió el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Manifiesta que según consta en el sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que la extranjera JENNIFER JOY COLEMAN, de nacionalidad estadounidense, ingresó a nuestro país por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el 15 de junio de 2018. Solicitó visa por primera vez, temporaria religiosa ante Ex Gobernación Provincial de Talca, la que fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 10654 de 05 de diciembre de 2018, por el plazo de un año. Dicha visa fue estampada el 08 de enero de 2019 y tuvo una vigencia hasta el 08 de enero de 2020. Posteriormente, la extranjera solicitó prórroga de dicha visa, ante el mismo organismo, la que fue otorgada mediante la Resolución Exenta N° 1993 de 25 de mayo de 2020, con validez hasta el 08 de enero de 2021. La extra
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Talca, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Franco Antonio Caro Aguilera, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.094.981-8, con domicilio en Av. Apoquindo N°2930 piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en favor de doña JENNIFER JOY
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