SIN INFORMACION

MARIA RIOS FUHRER Y OTROS / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparecen María Alejandra Ríos Fuhrer, cédula nacional de identidad 13.454.859-2, con domicilio en Loma Alta 3640, Puente Alto por sí y en representación de la Junta de Vecinos Portezuelo de Tobalaba; Alejandra Evelyn Pérez Leyton, cédula nacional de identidad 10.803.109-3, con domicilio en Chardonnay 5053 K, Puente Alto; Claudio Rodrigo Núñez Arqueros, cédula nacional de identidad 12.687.289-5, con domicilio en Sauvignon 5106, Puente Alto; José Miguel Torra Cuadra, cédula nacional de identidad 12.722.626-1, con domicilio en Chardonnay 5078, Puente Alto todos estos por sí y en representación de la Junta de Vecinos Los Mostos; Fidelisa del Carmen Saavedra Núñez, cédula nacional de identidad 7.738.331-k, con domicilio en Camino Santa Rosa del Peral 4553, villa Los Faldeos l, Puente Alto, por sí y en representación del Comité de Adelanto Santa Rosa del Peral; Rodrigo Alonso González González, cédula nacional de identidad 12.619.118-9, con domicilio en Viña Florida 06863, Faldeos de la Viña II, Puente Alto por sí y en representación del Comité de Adelanto Comunidad Faldeos II; Lily del Carmen Aracena Casanova, cédula nacional de identidad 8.284.411-2, con domicilio en Los Pesqueros 4437, Puente Alto por sí y en representación de la Junta de Vecinos Villa Los Industriales; Roberto Gastón Aguilar Garcés, cédula nacional de identidad 11.626.416-1, con domicilio en Cerro Granito # 06735, Puente Alto; Juan Carlos Ahumada Coña, cédula nacional de identidad 12.078.484-6, con domicilio en Chardonnay norte 5113, Puente Alto; Francisco Mauricio Rojas Espinoza, cédula nacional de identidad 9.994.304-1, con domicilio en Camino del Acueducto 4270, casa 40, Condominio Los Bellotos, Puente Alto; Octavio Esteban Alvarez Moya, cédula nacional de identidad 10.842.207-6, con domicilio en pasaje La Quebrada 4188, Puente Alto; Linda Natalia Sepúlveda Villalobos, cédula nacional de identidad 13.467.281-1, con domicilio en Avenida El Parque del Este 06760, Puente Alto, y

Fundamentos

motivos de la repetición de los cortes, así como el sector geográfico afectado, b) se ordene a la recurrida, que organice cursos y capacitaciones a los vecinos sobre el uso y cuidado del tendido eléctrico, informando sobre los procedimientos que se deben adoptar en caso que se produzca un corte de energía eléctrica, c) se ordene a la recurrida, a realizar la reposición y mantención integral de todos sus sistemas y estaciones de distribución de energía eléctrica en la comuna de Puente alto, y d) se adopten todas las prevenciones que esta Corte considere pertinente, todo lo anterior con costas. Segundo: Que informó al tenor de recurso Patricio Pinto Hurtado, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del presente recurso con costas planteando que el referido arbitrio es improcedente respecto de la materia de autos y no existe de parte de su representada acto ilegal o arbitrario que pueda ser materia de reproche por la vía de esta acción constitucional. Señala que no se cumplen con las condiciones para acoger esta acción constitucional toda vez que los recurrentes, quienes actúan por sí o en representación de Juntas de Vecinos y que dicen formar parte de sectores de la comuna de Puente Alto, no han reclamado por falta o indisponibilidad permanente del servicio y a su vez no señalan en qué sector específico han ocurrido estas fallas, solo se señalan algunas fechas, pero sin constancia de la relación entre el o los lugares y dichas fechas. Sostiene que el eventual incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la prestación del servicio eléctrico alegada por los recurrentes amerita un tipo de análisis y prueba que escapa a la naturaleza cautelar de la acción de protección, debiendo

Fallo

por tanto resolverse ante la autoridad competente, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o en su caso en un juicio de lato conocimiento. Refiere que, la propia normativa eléctrica reconoce que resulta imposible exigir suministro bajo estándares de continuidad “24 horas/365 días al año” y, muy por el contrario, establece un margen de indisponibilidad, que implica una banda de tolerancia legal, que contempla horas sin suministro y la cantidad de interrupciones en un año. En este sentido argumenta que Ley General de Servicios Eléctricos en los artículos 248 y 249, consagran la posibilidad de que el concesionario eléctrico pueda suspender el suministro para efectuar trabajos en la red, tales como mantención, reparación o extensión de la misma, pudiendo interrumpirse la prestación del servicio hasta por 8 horas continuas, de forma que en su opinión, mientras el recurrente espera tener suministro sin interrupción alguna, es la propia normativa la que lo contradice y que le indica al cliente final que debe estar preparado, incluso para suspensiones o interrupciones muy prolongadas, sin que ello implique infracción normativa. Explica que existen fallas de responsabilidad externa, que son aquellas que provienen de los sistemas que están aguas arriba, esto es, del sistema de distribución de CGE, por ejemplo empresas de transmisión o generación. Estas fallas si bien afectan a los clientes de la distribuidora, no son responsabilidad de CGE y no afectan los índice

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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparecen María Alejandra Ríos Fuhrer, cédula nacional de identidad 13.454.859-2, con domicilio en Loma Alta 3640, Puente Alto por sí y en representación de la Junta de Vecinos Portezuelo de Tobalaba; Alejandra Evelyn Pérez Leyton, cédula nacional de identidad 10.803.109-3, con domicilio en Chardonnay 5053 K, Puente Al

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