SIN INFORMACION

BREVIS VALDERRAMA JEREMY / COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Johanna Catherine Barrios Pozo e quien interpone recurso de amparo en favor de Jeremy Felipe Brevis Valderrama y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que al evacuar el informe requerido Gendarmería de Chile expuso que el amparado fue postulado al proceso del segundo semestre del año 2022, acompañando la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se resolvió rechazar la concesión del beneficio. Tercero: Que se requirió igualmente informe a la Comisión y ésta señaló que por unanimidad de sus miembros resolvió no otorgar el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postul

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado dicen relación con que se trata de un interno de alto compromiso delictual, que presenta un riesgo de reincidencia medio y características personales con potencial criminógeno frente a su deficiente habilidad de resolución de conflictos y de autocontrol, conforme ya fue reseñado en el considerando tercero, lo que impide tener por probado avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Octavo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jeremy Felipe Brevis Valderrama. Regístrese y archívese. N°Amparo-4254-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Johanna Catherine Barrios Pozo e quien interpone recurso de amparo en favor de Jeremy Felipe Brevis Valderrama y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos de

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