VALENZUELA OSORIO DIEGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Morales Castillo e interpone recurso de amparo en favor de Diego Valenzuela Osorio, actualmente privado de libertad en el Centro Penal Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Segundo: Que informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2022, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Tercero: Que se requirió informe a Gendarmería de Chile y ésta señaló que el interno se encuentra cumpliendo una pena de quince años y un día por el delito de robo con intimidación, registra como fecha de inicio de la condena el 14 de marzo de 2013, de término de la misma el 15 de marzo de 2028 y el tiempo mínimo para postular al beneficio, computado conforme lo establece el Decreto Ley N° 321 y el Decreto Supremo N° 2.442, se cumplirá el 15 de marzo de 2023. En razón de lo expuesto, indica que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo para ser presentado al proceso de libertad condicional del 2° semestre del presente año. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Valenzuela Osorio. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4556-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Morales Castillo e interpone recurso de amparo en favor de Diego Valenzuela Osorio, actualmente privado de libertad en el Centro Penal Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su post
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