11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE/POVEDA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo al duodécimo, que se eliminan. Asimismo, apareciendo, conforme lo expresado en los considerandos tercero a quinto, que se decidió acoger totalmente la excepción de prescripción en relación a los pagarés a la vista Nº 710057090903, 71005714700 y 710056759813, lo cual no viene apelado, se hace evidente que se incurrió en un error de copia en la referencia efectuada en el resuelvo I) de lo dispositivo del

Fallo

fallo apelado, al señalar como prescritos otros documentos, correspondientes a los pagarés en cuotas que también se cobran en estos autos, se rectifica el mismo, en el sentido que los pagarés a los cuales se refiere, son aquellos antes referidos y respecto los cuales se acogió la defensa señalada, Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, en relación a los tres pagarés presentados a cobro, cuyo pago se acordó en cuotas, por haberse convenido por las partes en ellos, respectivas cláusulas de aceleración de carácter facultativa, corresponde tener por acelerados tales créditos desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 22 de agosto de 2017, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 30 de diciembre de 2019, fecha en que la parte ejecutada se dio por expresamente noticiada de la ejecución, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. Tercero: Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en relación a los documentos antes indicados, que corresponden a los pagarés Nº 710046196292, 710048381151 y 710052214685 y de acu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 7 y 8: Téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo al duodécimo, que se eliminan. Asimismo, apareciendo, conforme lo expresado en los considerandos tercero a quinto, que se decidió acoger totalmente la excepción de prescripción en relación a los pagarés a la vis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica