SIN INFORMACION

GARRIDO/COMPIN

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alex Contreras Ardiles, abogado, en nombre y representación de don CAUPOLICÁN BENJAMÍN GARRIDO TORRES, chileno, funcionario notarial, Rut 6.912.722-3, domiciliado en esta ciudad en calle Santa Cruz 01772, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, con domicilio en Eduardo Lefort esquina 21 de mayo S/N, Antofagasta, por el rechazo de los pagos de los respectivos subsidios de las licencias médicas que indica; acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza, el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto las resoluciones exentas impugnadas, se ordene que la COMPIN efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico, para determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas; y se disponga la dictación de los actos administrativos correspondientes, a fin de autorizar y disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas rechazadas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de licencias médicas por reposo injustificado, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente padece de diabetes hace 20 años, que hace más de 50 años usa lentes ópticos; que padeció “osteomielitis” o pie diabético. Que fue diagnosticado de “retinopatía diabética avanzada” hace 5 o 6 años. Añade que el año 2016 fue intervenido mediante una inyección intraocular en el ojo izquierdo; luego el año 2019 se le practicó un tratamiento de láser en el mismo ojo; y en diciembre de 2020 se sometió a una cirugía de cataratas en el ojo derecho. Durante el año 2021 nuevamente fue intervenido con anti angionénicos, mediante 3 inyecciones intraoculares en el ojo derecho. Que en febrero de 2022 se propuso una nueva aplicación de tres inyecciones intraoculares, siendo necesaria la aplicación de al menos 5; que terminó las 3 primeras inyecciones en mayo de 2022, y el médico determinó aplicar las otras 2 a contar de octubre de 2022. Añade que durante parte del período de tratamiento de la patología, ha estado con licencia médica, y desde el mes de febrero de 2022, la Isapre -avalada por la Recurrida- ha rechazado dichas licencias, por lo que no ha podido pagar las cotizaciones previsionales de dichos periodos a la misma Isapre. Precisa que debido a su diabetes avanzada, la que derivó en una retinopatía severa, se le otorgaron licencias médicas reiteradas y sucesivas, las que hasta el mes de febrero de 2022 fueron autorizadas, no obstantes, las subsiguientes fueron objetadas y no pagadas, desconociendo su justificación médica, y rechazadas por reposo injustificado, solicitándose nuevos antecedentes. Detalla que presentó licencia médica Folio número 3-76441348 de 23 de Septiembre de 2022, siendo rechazada por la Isapre el día 27 de Septiembre. Luego, se derivan los antecedentes a la COMPIN, ratificando ésta, el 5 de Octubre, la determinación de la Isapre en orden a denegar pago de subsidio mediante RESOLUCIÓN EXENTA número 201-22-042839. Indica que interpuso un Reclamo Administrativo contra la Isapre ante la COMPIN, a través del cual se adjunta Informe médico de 23 de Septiembre de 2022 extendido por su médico tratante; del cual, la recurrida se pronuncia mediante RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 201-22-043902 de 12 de Octubre, ratificando su decisión denegatoria. Indica que se generaron 5 informes médicos de su oftalmólogo tratante, de fechas 7 de enero, 8 de abril, 10 de mayo, 22 de junio, y 23 de septiembre, todos del año 2022; los que fueron presentados debidamente a las reclamaciones pertinentes. En dichos informes se indica que no es recomendable el reintegro laboral hasta el término del tratamiento, y en el último se señala expresamente que no es posible dar una resolución o fecha cierta de la fecha probable de reintegro laboral, ya que todo depende del resultado del t

Fallo

por tanto, el hecho de que la recurrida no avale el criterio del médico tratante, y no obstante aquello no decrete medidas subsidiarias destinadas a comprobar tratamiento, proyecciones, tiempos, etc., pudiendo hacerlo. Alega que tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido. Precisa que en la resolución exenta N° 201-22-043902, se señala que existe sentencia rechazada respecto a una solicitud de invalidez. No obstante, recalca el recurrente que no se ha iniciado ningún procedimiento en ese orden. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto las resoluciones exentas de fecha 5 de Octubre N°201-22-042839 y 12 de Octubre N° 201-22-043902 y se ordene que la COMPIN efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas; y se disponga la dictación de los actos administrativos correspondientes, a fin de autorizar y disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que informó Paula Concha Tor

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Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alex Contreras Ardiles, abogado, en nombre y representación de don CAUPOLICÁN BENJAMÍN GARRIDO TORRES, chileno, funcionario notarial, Rut 6.912.722-3, domiciliado en esta ciudad en calle Santa Cruz 01772, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regió

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