SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación del ciudadano de nacionalidad boliviana, don WALTER CAMPOS ARDAYA, cedula de nacionalidad para extranjeros N° 23.759.024-4, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°146 de fecha 18 de enero de 2022, que ordena el abandono del país de su representado, solicitando que se deje sin efecto las resoluciones exentas indicadas, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución exenta N°146 de fecha 18 de enero de 2022, por la cual se rechazó su solicitud de residencia y se dispuso el abandono del país del amparado. Señala que la recurrente ingresó al país en el año 2020, por paso habilitado, y que le fue otorgada residencia temporaria, que vencía el 27 de agosto de 2021; por lo que antes del vencimiento de su visa, ingresó solicitud de permanencia definitiva. Refiere que al no tener respuesta de su solicitud de residencia definitiva, se presenta personalmente el día 9 de diciembre del presente año, en las dependencias de las oficinas de extranjería de la ciudad, es atendido por el funcionario encargado entregándole la resolución N° 146, de fecha 18 de enero del 2022, la cual rechaza su solicitud de residencia y le ordena el abandono del país. Destaca que esta resolución jamás fue notificada al amparado, y que en dicha resolución se señala que el extranjero no cumple con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, debido a que el extranjero presenta “antecedentes negativos”. Alega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 21.325, la orden de abandono y los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada, cosa que no sucede en los hechos, toda vez que la resolución señalada, solo dispone que el amparado presenta antecedentes negativos, sin mayor fundamentación. Hace presente que el amparado no tiene antecedentes penales en su país de origen, como tampoco en Chile, adjuntando certificado de antecedentes apostillado de su país de origen, y certificado de antecedentes de Chile. En consecuencia, se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución exenta N°146 de 18 de enero de 2022, que dispuso el abandono del país del amparado, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, abrir un nuevo proceso de solicitud de permanencia definitiva para el amparado, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna. Indica que a don Walter Campos le fue otorgada residencia temporaria con fecha 15 de junio de 2020, que posteriormente, con fecha 18 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta Nº146, de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, se rechaza la solicitud de Residente Temporario por acuerdo Mercosur, disponiendo del abandono del territorio nacional, en el plazo de 15 días desde la notificación de dicha resolución. Añade que no consta el abandono voluntario del país del extranjero, por lo que la orden de abandono se mantiene vigente; y que no se ha dictado un decreto de expulsión

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de residencia y se ordenó el abandono del país del amparado, fue que el extranjero no cumple suficientemente con todos los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, y que dicho rechazo es procedente por cuanto el extranjero presenta antecedentes negativos, sin precisar cuáles serían dichos antecedentes, ni tampoco cuáles serían los requisitos que el aparado no cumple de manera suficiente para residir en nuestro país. SÉPTIMO: Que en re

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Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación del ciudadano de nacionalidad boliviana, don WALTER CAMPOS ARDAYA, cedula de nacionalidad para extranjeros N° 23.759.024-4, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Naciona

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