SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de JUAN RAFAEL CARCAMO CAIPILLAN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena única de 4 años, por el delito de robo con violencia, reproche impuestos por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Cárcamo Caipillán, presenta bajo nivel en proceso de intervención, mantiene alto riesgo de reincidencia, no existe reconocimiento de los hechos, manteniendo inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, tiende a minimizar los hechos. En el caso de acceder al beneficio debe reforzar estados motivacionales, favorecer conductas prosociales, de la misma forma debe continuar adquiriendo herramientas que le permitan desarrollo de habilidades adaptativas laborales. Debido a su consumo de alcohol necesita supervisión intensiva; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, consumo problemático de alcohol, parcial conciencia del delito e inadecuada conciencia del daño, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. Referente a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que únicamente el área laboral se encuentra intervenida, observándose un incipiente desarrollo de hábitos sociolaborales, por lo que requiere fortalecer rol de trabajador y aumentar adquisición de competencias básicas que le permitan adecuarse a contextos formales de trabajo. En el área educacional, renunció a cursar primer ciclo de enseñanza básica. Respecto a las expectativas en el medio libre, no se pudo corroborar red de apoyo para la libertad condicional. Finaliza el documento señalando que Cárcamo Caipillán presenta bajo nivel en el proceso de intervención dentro del penal, así como también registra un inadecuado nivel motivacional requiriendo mayor integración ideoafectiva con las consecuencias negativas en los demás, sobre todo en la elaboración de la conciencia del daño causado. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuand

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de JUAN RAFAEL CARCAMO CAIPILLAN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el benefici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica