GONZÁLEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado GERALD ALEXIS GONZÁLEZ AGUAYO, cédula nacional de identidad Nº 16.525.533-K, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena en causa RUC 1400973876-3, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con intimidación, sentenciado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 7 de octubre de 2014 y se proyecta su cumplimiento para el 8 de octubre de 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 8 de junio de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, indica que el informe de postulación da cuenta que su última medición corresponde al año 2021, sin que se presente actualización del mismo. Como factores protectores del amparado, destaca que ha participado en taller de desarrollo de valores, aportando positivamente al desarrollo de este; en taller bajo umbral, logrando adherencia al proceso motivacional y educacional con el fin de establecer cambios en la conducta reflejados en la responsabilidad y asistencia; que ingresa a la comunidad terapéutica, el 26 de julio de 2021, unidad que tiene solo 25 cupos y que genera tratamiento contra adicciones. El amparado actualmente se encuentra en etapa de egreso y previamente estuvo en etapa de adaptación y tratamiento, que fueron realizadas sin inconvenientes; ha participado en taller deportivo y polideportivo, taller de capacitación en oficios, certificada por OTEC, con 100% de asistencia, muy buena motivación por aprender los contenidos del curso,. De estas capacitaciones, se especializó en mueblería, interpretación de planos y soldadura. Que se reconoce que el amparado ha podido generar adherencia, integrando conocimientos desde el área laboral. También su proceso al interior de la comunidad terapéutica ha contribuido que el amparado adquiera una mayor cantidad de herramientas y recursos necesarios para poder reinsertarse de manera adecuada a la sociedad. Además, cuenta con oferta de trabajo formal para desempeñarse en taller mecánico. De esta forma, el amparado ha dado muestras evidentes de avances efectivos en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321. Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1) Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 18 de agosto de 2022; 2) Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia, pues a la fecha d
Fallo
se resuelve no acoger la petición de libertad ya que debe seguir con su plan de intervención pues aún le faltan herramientas suficientes para incorporarse en el medio libre, para lograr la integración social y evitar la reincidencia Por lo tanto, consideran que no ha existido, a causa de la resolución, una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de éste, con infracción a la Constitución o a las Leyes en los términos expuestos por el recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de optar al beneficio de libertad condicional, accediendo a la misma. CUARTO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que por mandato legal le corresponde el conocimiento y posterior resolución de las solicitudes de beneficio de libertad condicional planteadas, debiendo para ello sopesa
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Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado GERALD ALEXIS GONZÁLEZ AGUAYO, cédula nacional de identidad Nº 16.525.533-K, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la
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