SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/TRINCADO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ERIKA ADRIANA SANCHEZ ROSAS, cédula de identidad nº 7.992.183-1, domiciliada en calle Arauco # dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de don IGOR TRINCADO URRA, CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE PUNTA ARENAS, por los actos arbitrarios e ilegales, constitutivos de vulneración de derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política de la República. Indica que con fecha 15 de noviembre del año 2021 su marido, celebró un contrato de compraventa y usufructo vitalicio del cual fue parte, en su calidad de cónyuge y usufructuaria. En dicha oportunidad dicha escritura luego de realizarse ante el notario público, fue inscrita en el conservador de bienes raíces sin ningún problema o reparo. Que, posterior a ello, con fecha 22 de septiembre del año 2022, suscribió un contrato de compraventa y usufructo vitalicio, en donde dicho contrato contenía clausulas casi idénticas al contrato suscrito por su marido, sin embargo, dicha escritura fue totalmente rechazada, ya que los criterios del conservador de bienes raíces habían cambiado, y según su parecer, no podía establecer un usufructo vitalicio en la propiedad, ya que eso constituía a su parecer una donación, y faltaba el trámite de la insinuación (para su criterio). Sostiene que de conformidad a lo señalado en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el caso concreto, la escritura que fue presentada para su inscripción se encuentra bajo la normativa legal, por ende el actuar del recurrido, es un acto arbitrario que le ha imposibilitado ejercer el derecho de propiedad del cual goza, lo que ha significado un gasto de dinero, recursos, conjuntamente con un desgaste físico y emocional, debido a que a su avanzada edad, ha debido concurrir en múltiples ocasiones a las dependencias del recurrido, obteniendo siempre respuestas negativas, a pesar de que todas las estipulaciones de la escritura se enc

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia citada: “que, asimismo, resulta improcedente invocar razones relativas a la interpretación del contrato prometido, de sus condiciones y efectos…”. Agrega que solo en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador, debe negarse a inscribir; en tal sentido el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N° 99.945-2016, relativo a las funciones y reparos del conservador de bienes raíces y de acuerdo al cual, a su juicio, la función del Conservador no es interpretar los actos respecto de los cuales se les solicita inscripción, lo que sólo compete al respectivo juez o partes, de acuerdo a lo expresado en el considerando cuarto de la sentencia citada: “que, asimismo, resulta improcedente invocar razones relativas a la interpretación del contrato prometido, de sus condiciones y efectos…”. Agrega que solo en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador, debe negarse a inscribir; en tal sentido el fallo dictado por el máximo tribunal en causa Rol 112.366.2020, establece, “Que la sentencia apelada, acogió el recurso solo en cuanto estima que el Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a practicar las inscripciones requeridas por el actor, salvo cuando ellas sean inadmisibles, por así disponerlo el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, hecho que no ocurre en la especie”, por ende, el Conservador puede negarse a inscribir un título si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. Refiere, a continuación, otros fallos del máximo tribunal como fundamentos en pos de sus pretensiones. Pide restablecer el imperio del derecho, declarando que se ordene inscribir la escritura de Compraventa y Usufructo Vitalicio, que consta en el repertorio n

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ERIKA ADRIANA SANCHEZ ROSAS, cédula de identidad nº 7.992.183-1, domiciliada en calle Arauco # dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de don IGOR TRINCADO URRA, CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE PUNTA ARENAS, por los actos arbitrarios e ilegale

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica