SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen don Félix Eduardo Villela Arancibia y doña Daniela Francisca Diaz Riffo, quienes interponen acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García. Señalan que son afiliados a la Isapre y que cuenta con 34 prestaciones garantizadas con un copago fijo de 12 UF, entre las cuales se encuentra codificada, con el N°2004013, el parto vía cesárea en varios prestadores preferentes, entre ellos Red Salud Santiago. Sostienen que con fecha 28 de julio de 2020 nació su hijo Enzo Villela Díaz, por procedimiento quirúrgico cesárea en la Clínica Red Salud Santiago, entendiendo que toda la cobertura que significaba dicho proceso se encontraba amparada por el plan de salud contratado, salvo la alimentación u hotelería. Relatan que, una vez efectuado los cálculos por parte de la Clínica, le fue remitida en febrero de 2021, aviso de cobranza para efectuar el pago de la prestación, por la suma de $1.386.271, lo cual equivale a 47.22 UF, en circunstancias que según el plan respectivo debería alcanzar la suma de 12 UF o su equivalente en moneda nacional, más el servicio de hotelería dispensado. Que reclamó ante la Isapre recurrida la que aseveró que los cálculos estaban correctos. Consideran ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, al negarse, sin fundamento, a brindar cobertura integral a los gastos de hospitalización, efectuando un cálculo de la misma antojadizo y que no se ciñe al plan de salud contratado, lo que afecta la garantía prevista en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Solicitan se ordene a la recurrida dar estricto cumplimiento al plan de salud debiendo cubrir todos los gastos incurridos en la prestación de salud proporcionada según el plan vigente, con costas. Segundo: Comparece informando don Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Hace presente que efectivamente el plan de salud de la parte recurrente otorga prestaciones garantizadas con copago fijo de UF 12, entre las cuales se encuentra el parto vía cesárea (código 2004013), conforme lo señala el anexo del plan de salud. Explica que, el señor Félix Villela Arancibia, titular del plan de salud de autos, incorporó como carga médica a la señora Daniela Francisco Díaz Riffo con fecha 26 de diciembre de 2019, de acuerdo se constata en Formulario Único de Notificación (FUN) N° 351549900), lo cual el propio recurrente reconoce. Asevera que la fecha del parto, por procedimiento quirúrgico cesárea en la Clínica Red Salud Santiago, fue el día 28 de julio de 2020, como también lo afirma el recurrente. Alega que, si bien el plan de salud tiene la cesárea dentro de los copagos del plan con tope de 12 UF, dicha cobertura aplicaría de esa forma si es que la señora Díaz Riffo se hubiera incorporado como carga al plan de salud antes de estar embarazada, pues si su hijo nació el 28 de julio de 2020, es evidente que al 26 de diciembre de 2019

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por don Félix Eduardo Villela Arancibia y doña Daniela Francisca Díaz Riffo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Marquez. N°Protección-2988-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Michael Camus Davila. No firma el Ministro señor Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparecen don Félix Eduardo Villela Arancibia y doña Daniela Francisca Diaz Riffo, quienes interponen acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García. Señalan que son afiliados a la Isapre y que cuenta con 34 prestaciones garant

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