TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ JACQUELINE DE LAS MERCEDES ROMERO CAROCA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha treinta de septiembre del presente año dos mil veintidós, la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia definitiva en causa RIT 65-2022, RUC 2000391981-2., por la que condenó a los acusados Ana María Romero Caroca, Jacqueline de Las Mercedes Romero Caroca, Brian Ricardo Céspedes Romero, Jordán Ricardo Céspedes Romero, y Paolo Jesús Céspedes Romero, por su participación en calidad de autores en un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, cometido el 3 de diciembre de 2020, a las 04:00 horas aproximadamente, en la comuna de Los Vilos, imponiéndoseles a cada uno de ellos las siguientes penas: A Jacqueline de Las Mercedes Romero Caroca, Paolo Jesús Céspedes Romero, y Jordán Ricardo Céspedes Romero, la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UTM). A Ana María Romero Caroca y Brian Ricardo Céspedes Romero: la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo; inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UTM). Que, además, mediante el señalado fallo se condenó al acusado Paolo Jesús Céspedes Romero, por su participación como autor en un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, en relación al artículo 2 letra c) de la misma ley, cometido el 3 de diciembre de 2020, a las 04:00 horas aproximadamente, en la comuna de Los Vilos, imponiéndosele la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio

Fundamentos

fundamentos expuestos. Que, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, también dedujo recurso de nulidad la defensa de los sentenciados JACQUELINE DE LAS MERCEDES ROMERO CAROCA, BRIAN RICARDO CESPEDES ROMERO, JORDAN RICARDO CESPEDES ROMERO y PAOLO JESUS CESPEDES ROMERO, invocando como causal principal de nulidad la del 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se han omitido los requisitos exigidos por el art. 342 letras c) d) y e) del Código Procesal Penal. De manera subsidiaria, apoyó su solicitud abrogatoria, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se ha infringido la ley, debido a una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se condenó al acusado Paolo Jesús Céspedes Romero, por su participación como autor en un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, en relación al artículo 2 letra c) de la misma ley, cometido el 3 de diciembre de 2020, a las 04:00 horas aproximadamente, en la comuna de Los Vilos, imponiéndosele la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, en contra de dicho fallo, compareciendo en representación de la sentenciada ANA MARIA ROMERO CAROCA el abogado don FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, interpuso recurso de nulidad esgrimiendo como causal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Que, por resolución de la Excma. Corte Suprema, dictada con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se declaró la competencia de esta Corte para el conocimiento y resolución del recurso intentado por la defensa de la imputada Ana María Romero Caroca, reconduciendo la causal de nulidad originalmente invocada a la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, estimando que lo que se reclama del fallo es

Texto Completo (Preview)

C/ Romero Caroca, Jacqueline de Las Mercedes Tráfico ilícito de drogas Rol N° 1455-2022. (65-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha treinta de septiembre del presente año dos mil veintidós, la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia definitiva en causa RIT 65-202

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