/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO MALDONADO AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día, por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas y de 541 días, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la t
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Maldonado Aguilar, mantiene muy alto riesgo de reincidencia, si bien se observa una adecuada conciencia del daño ocasionado, aun evidencia inadecuada conciencia del delito, minimizando y omitiendo detalles de los hechos, junto con justificar la infracción de ley. Presenta factores de riesgo, tales como: el ámbito familiar/afectivo, tiempo libre, vinculación a pares y patrón antisocial; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, validación del delito, impulsividad, manejo de la ira, inadecuada conciencia del delito, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. Indica el informe que, si bien evidencia algunos avances en su proceso de reinserción social, gracias a su mayor participación en subprogramas psicosociales, sin embargo, aún mantiene inadecuada conciencia del delito, justificándose que actúa bajo la influencia de las drogas y el alcohol, por lo que es necesario que fomente el desarrollo de nuevas estrategias de afrontamiento ante situaciones que evoquen emoción y rabia. Respecto a las expectativas en el medio libre, aún cuando cuenta con red de apoyo familiar, sus proyecciones se observan poco concretas. Finaliza el documento señalando que Maldonado Aguilar, se encuentra en una etapa precontemplativa de las fases de cambio ya que no es capaz de realizar un análisis crítico de su comportamiento. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del
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Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormázabal, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO MALDONADO AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el b
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