GALLARDO/INVERSIONES Y TRANSPORTES ROJAS LTDA.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-73-2021, RUC 21- 4-0353472-K, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulado “GALLARDO/ INVERSIONES Y TRANSPORTES ROJAS LTDA.”, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Pablo Flores Prieto, acogió la demanda deducida, declarando injustificado el despido que afectó a don Pablo Gallardo Salas, condenando a la demandada principal Inversiones y Transportes Rojas Ltda. a pagar al actor el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazándola en lo demás, sin costas. En contra de esa decisión, la demandada principal interpuso recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. También recurrió de nulidad el demandante, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que escinde en dos capítulos de vulneraciones. La primera en los artículos 13 inciso segundo y 52 inciso tercero de la Ley Nº19.728; y, la segunda, en la infracción al artículo 183-B inciso primero del Código del Trabajo. Solicitando se anule parcialmente la sentencia y se dicte la de reemplazo que señala. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista mediante video conferencia, oportunidad a la que asistieron los abogados de los recurrentes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada principal. PRIMERO: Que el recurrente luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a la demanda, su contestación y al contenido de la sentencia impugnada, reclama que ésta ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, disposición que relaciona con lo dispuesto en el artículo 456 del código del ramo, última que constituye una norma reguladora de la prueba y que, de haberse aplicado correctamente, la eximía de toda responsabilidad. Enseguida se hace cargo del sistema de apreciación de la prueba, su naturaleza y límites, citando a Maier explica que la libertad probatoria, solo significa que no existen reglas abstractas y generales de valoración probatoria que transformen la decisión en una operación jurídica de verificar las condiciones establecidas en la ley para afirmar o negar un hecho, pero aclara que ello no implica carencia absoluta de reglas, ya que se exige fundamentación y una valoración racional de la prueba, lo que importa el respeto de las leyes del pensamiento (lógica) y de la experiencia (les de la ciencia natural). Luego cita a doctrina y a jurisprudencia que apoyan su tesis en cuanto al sistema de valoración probatoria. Expresando, modo de conclusión que, como categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, la sana crítica configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. Explica que la sentencia debe estar fundada en una serie de razones, entre ellas, las máximas de la experiencia, que Couture las define como "normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie". Por su parte Calamendrei, las define como aquellas "...extraídas de su patrimonio intelectual (del juez) y de la conciencia pública..." y destaca su utilidad pues "las máximas de experiencia poseídas por él, por lo general, le servirán de premisa mayor para sus silogismos (por ejemplo, la máxima de que la edad avanzada produce en general un debilitamiento de la memoria, le hará considerar en concreto la deposición de un testigo viejo menos digna de crédito que la de un testigo todavía joven)...". Agrega que la caracterización o descripción de las máximas de la experiencia, la doctrina ha señalado ciertos elementos comunes, a saber: 1° Son juicios, esto es, valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general. Tienen un valor
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Gallardo Salas, Pablo Enrique Inversiones y Transportes Rojas Ltda. Prestaciones Rol N° 347-2022.- (O-73-2021 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-73-2021, RUC 21- 4-0353472-K, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulado “GALLARDO/ INVERSIONES Y TRA
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