SIN INFORMACION

CLINICA AVANSALUD SPA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (LTE)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece SAMANNTHA CARRASCO HURTADO, abogado en representación de Clínica Avansalud SpA., interponiendo Recurso de Reclamación Administrativa en conformidad al artículo 113 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta SS/N°889 de fecha 21 de julio de 2022, pronunciada por la Superintendencia de Salud mediante la cual se rechazó el Recurso Jerárquico deducido en contra de la Resolución Exenta IP/ N°839 de fecha 09 de marzo de 2022, de la Intendencia de Prestadores de Salud, que acogió el reclamo N°5010484-2020 deducido por el Sr. Nelson Labrin Gangas, y ordenó a su representada realizar la devolución del dinero cobrado por el medicamento de Gammaglobulina, y diseñar e implementar un sistema o procedimiento que prevea y asegure que todos los usuarios que se sometan a una intervención electiva en sus dependencias cuenten con un presupuesto válido y vigente al momento de su trámite de ingreso, el cual debe ajustarse a las disposiciones del artículo 8, letra a) de Ia Ley N° 20.584, esto por estimar que el centro de salud no vulneró derecho alguno del paciente. Indica que, el recurso impetrado es admisible por cuanto cumple con la normativa legal que lo hace procedente, esto es, el artículo 113 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, haciendo presente que mientras pendía la resolución del Recurso Jerárquico, se encontraba impedida de interponer el presente recurso de reclamación, toda vez que aún se encontraba vigente la instancia administrativa. En esas circunstancias, solo una vez que se notificó la resolución Exenta SS/N°889 del 21 de julio 2022 su parte se encontraba en condiciones de presentar recursos por la vía judicial, por lo que, el plazo para la presentación del presente recurso no puede sino contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución en comento, lo que lo ocurrió el 03 de agosto del presente, solo entonces se encontró Avansalud habilitada para

Fundamentos

fundamentos fácticos de su actuar, el recurso de reposición fue rechazado con fecha 22 de junio de 2022. Por su parte, el recurso jerárquico subsidiario, fue rechazado mediante la Resolución Exenta SS/N°889, de 21 de julio de 2022, por estimarse que no existían fundamentos que permitieran revertir lo resuelto por la Intendencia de Prestadores de Salud, compartiendo y haciendo suyas las argumentaciones dadas por ésta, con declaración. En cuanto a los argumentos de la recurrente, aquella nuevamente arguye las mismas alegaciones que fueron ventiladas y debidamente ponderadas en el procedimiento administrativo y en cuanto al resto de las alegaciones vertidas señala que no existe conculcación de las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° de la Carta Fundamental, por cuanto la orden de no procedencia de un cobro no informado proviene del ya citado artículo 8 letra a) de la ley 20.584, la que se aplica por igual a todos los prestadores de salud. En cuanto a la vulneración del debido proceso, señala que siguiendo la normativa del procedimiento administrativo general establecido en la ley 19.880, la clínica pudo presentar todos los antecedentes que acompañó incluido el de la Jefa de Presupuesto, certificado que solo confirma la falta de envío de la información al paciente a raíz del error en la dirección del correo electrónico y todos los actos del proceso se encuentran debidamente fundamentados, los que fueron impugnados conforme al procedimiento establecido en la ley 19.880, rechazando sus alegaciones en las resoluciones señaladas, las que basaron sus decisiones en el mérito de las alegaciones vertidas durante el transcurso del procedimiento administrativo. Por último, la Intendencia, en uso de la facultad conferida por el artículo 38 de la ley 20.584 puede impartir instrucciones sobre la reliquidación de una cuenta médica que contiene cobros insospechados para el paciente, como la de implementar un sistema que tienda a mejorar la información a través de la elaboración de un presupuesto para intervenciones quirúrgicas electivas a un prestador específico, cuando se determine una vulneración del derecho a la información de las atenciones de salud. Tercero: Que en cuanto a la admisibilidad y extemporaneidad alegada por la reclamada, discusión que plantea al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1 de 2005, que a su parecer solo permite impugnar la resolución que rechaza el recurso de reposición ante la misma autoridad que dictó el acto, pero la acción en este caso lo fue contra la que resolvió el recurso jerárquico subsidiario, lo que la torna improcedente e inadmisible, será desestimada como se dirá a continuación. Cuarto: Que efectivamente el artículo 113 del DFL N°1 dispone que en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia el afectado puede deducir recurso de reposición ante esa misma autoridad y luego que ésta se pronuncie, el reclamante puede deducir su reclamo dentro del plazo de 15 días ante la Corte de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L.N° 1, SE ACOGE, con costas, el recurso de reclamación deducida por Clínica Avansalud SpA, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 889 de fecha 21 de julio de 2022, dictada por la Superintendencia de Salud, la que se la deja sin efecto. Redacción de la ministra suplente Isabel Margarita Zuñiga Alvayay, quien no firma por ausencia. Regístrese. Rol 382-2022. Contencioso- administrativo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece SAMANNTHA CARRASCO HURTADO, abogado en representación de Clínica Avansalud SpA., interponiendo Recurso de Reclamación Administrativa en conformidad al artículo 113 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta SS/N°889 de fecha 21 de julio de 2022, pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica