MAGAÑA CORDERO ANETT MONSERRAT - RODRIGUEZ RIOS YORDY GUSTAVO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Anett Monserrat Magaña Cordero, por sí y en nombre de Yordy Gustavo Rodríguez Ríos, ambos de nacionalidad mexicana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones, por los actos que ocasionaron una privación en el derecho a la libertad personal de los recurrentes, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Señala que el 14 de diciembre de 2022 arribaron al Aeropuerto Arturo Merino Benítez; sin embargo, funcionarios de la recurrida los detuvieron y les informaron que no podían ingresar al país, sin informarles el motivo. Añade que se encuentran en el Aeropuerto y quieren hacerles abandonar el país sin darles ninguna información, ni permitirles asistencia legal. Solicitan se ordene a la recurrida que los ingrese al país como turistas. SEGUNDO: Que informando la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, señala que los recurrentes arribaron a Chile el 14 de diciembre pasado, en un vuelo proveniente desde México. Que al presentarse en el control migratorio se comprobó que no portaban dinero, ni tarjetas de crédito o débito, y que la madre de la recurrida Cordero Radilla se encuentra en el país de manera irregular. Por consiguiente, al no acreditar los medios lícitos de subsistencia para una estadía de 84 días, y no acreditándose vínculos con familiares residentes en Chile, se les impidió ingresar al país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N°8 en relación al artículo 47 de la Ley 21.325. Finalmente, agrega que los amparados fueron puestos a disposición de la aerolínea Copa, siendo reembarcados en el primer vuelo con destino a su origen, lo que se materializó los días 14 y 15 de diciembre pasado. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente ac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Anett Monserrat Magaña Cordero, por sí y en nombre de Yordy Gustavo Rodríguez Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4844-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Anett Monserrat Magaña Cordero, por sí y en nombre de Yordy Gustavo Rodríguez Ríos, ambos de nacionalidad mexicana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones, por los actos que ocasionaron una privación en el derecho a la libertad personal de los
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