BARRIENTOS/OFICINA DE TÍTULOS Y GRADOS, CORTE SUPREMA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparecen Claudia Paz Victoria Sarmiento Ramírez, doña Elisa Walker Echenique y don William Harold García Machmar, todos abogados y domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 3568, oficina 1207, Vitacura, Santiago, en representación convencional de don Juan Andrés Barrientos Soto, domiciliado en Camino El Recurso, parcela Nº 15, Sector San José, Melipilla, quienes interponen recurso de protección en contra de la resolución de 1 de agosto de 2021 del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema que rechazó el recurso de reposición extraordinario interpuesto por el Sr. Barrientos Soto, lo que estima constituye el acto ilegal y arbitrario de negarle su derecho a prestar juramento como abogado. Invoca que lo anterior ha vulnerado gravemente los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 numerales 1º, 2º, 16 inciso cuarto, 24 inciso primero y 1 inciso primero de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene el cese el acto ilegal y arbitrario que impide a su representado jurar como abogado aun cuando cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos para estos efectos en la ley y la Constitución Política y, en definitiva, acoger su recurso arbitrando todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, lo que implica que se le reconozca su calidad de licenciado en Ciencias Jurídica, y consecuentemente, se le permita jurar como abogado, y garantizar los derechos alegados en esta presentación; condenar en todo caso a los recurridos a pagar las costas de la presente acción de protección y demás medidas que estime pertinentes. Refiere que entre los años 2001 y 2004, don Juan Barrientos Soto cursó un programa de formación de 8 semestres, impartido por la Escuela de Carabineros de Chile del “General Carlos Ibáñez del Campo”, institución de educación superior que cuenta con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. A consecuencia de lo anterior, durante el año 2004, sostiene
Fundamentos
considerando precedente. 4°) Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. 5°) Que en mérito de los elementos de convicción allegados es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a. Que el recurrente abrió expediente para optar al título de abogado el 8 de marzo de 2012. b. Que el actor estudió entre los años 2001 a 2004 en la Escuela de Carabineros la carrera de Oficial de Carabineros de Chile de Orden y Seguridad Pública. c. Que, el año 2009 y 2010 estudió derecho en la Universidad del Mar, convalidando asignaturas cursadas en la Escuela de Carabineros de Chile. d. Que con fecha 8 de enero de 2013 el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema rechaza la solicitud de otorgar el título de abogado, por no aparecer justificadas las convalidaciones hechas por la Universidad del Mar. e. Que desde el año 2013 a 2016, el recurrente presenta varios recursos de reposición, siendo todos rechazados por el Tribunal Pleno del máximo tribunal, por considerar que el postulante no logra acreditar el proceso de convalidación. f. Que el año 2016 el Sr. Barrientos Soto se reintegra a la Universidad del Mar, cursando una serie de asignaturas. g. Que el 10 de enero de 2017 el recurrente presentó una nueva reposición señalando que había cursado y aprobado una serie de asignaturas el año 2016. h. Que el 9 de mayo de 2017, el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, rechazó el recurso puesto que el recurrente no cuenta con la calidad de licenciado con posterioridad al reintegro el año 2016. 6°) Que ha de tenerse en cuenta que la Excma. Corte Suprema, con fecha 9 de mayo del año 2017 rechazó una reposición presentada por el recurrente señalando: “1.- Que el otorgamiento del grado de licenciado en ciencias jurídicas necesariamente debe ser precedido de la aprobación de las asignaturas correspondientes a la mall
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de don Juan Andrés Barrientos Soto y en contra de la Oficina de Títulos y Grados de la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Protección N°37710-2021.- Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. No firma la ministra señora Dobra Lusic Nadal por encontrarse efectuando periodo de suplencia ante la Excelentísima Corte Suprema, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparecen Claudia Paz Victoria Sarmiento Ramírez, doña Elisa Walker Echenique y don William Harold García Machmar, todos abogados y domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 3568, oficina 1207, Vitacura, Santiago, en representación convencional de don Juan Andrés Barrientos Soto,
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