HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña ALEXANDRA DEL RIO MADRID, Abogada, cédula nacional de identidad número 16.764.021- 4, por sí y a favor de ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, casado, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad extranjera número 27.141.704-7, domiciliado en Tucapel 340, departamento 1 C, tercer piso, de la comuna de Concepción e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que don ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, técnico en telecomunicaciones, ingreso al país en calidad de Turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente Temporario por Estampado Electrónico N° 137628. Y con fecha 20 de enero de 2022, previo al vencimiento de su visa Temporaria, el recurrente presenta solicitud para obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración. Según consta en comprobante de solicitud N°38885176. Agrega que el recurrente y doña Fabiana Carolina Villasmil Gotera, son padres de la menor Danna Isabella Hernández Villasmil, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 27.293.618-8, según consta en certificado de nacimiento de fecha 13 de junio de 2020, inscrito bajo el número 1.829, de la Circunscripción Judic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ ZAMBRANO, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva. La autoridad recurrida, a su turno, ha pedido el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. 3º) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente realiza su petición de permanencia definitiva pero a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 4º) Que, en el presente caso, ha transcurrido un tiempo más que razonable de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 5º) Que, la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-70575-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña ALEXANDRA DEL RIO MADRID, Abogada, cédula nacional de identidad número 16.764.021- 4, por sí y a favor de ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, casado, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad extranjera número 27.141.704-7, domiciliado en Tucapel 340, departamento
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