1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANCILLA/TRANSBANK SA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4630-2021, se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a Transbank S.A. al pago del recargo legal y la devolución del descuento de AFC. Contra este fallo recurre de nulidad la parte demandada fundado en 3 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley denunciando infringido el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, y finalmente, y también en subsidio, se deduce la misma causal, es decir infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo. Solicita el recurrente que se acoja el presente recurso de nulidad, se dicte sentencia de reemplazo, que en caso de acogerse la primera o segunda causal, rechace la demanda en todas sus partes, o en caso de acogerse la tercera, rechace la devolución del aporte de AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, la demandada deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de no contradicción y de la razón suficiente. Indica el recurrente que la sentencia realiza en los considerandos noveno y undécimo una enumeración de la mala situación económica de la demandada, pero luego, sin lógica alguna, indica que los fundamentos de la carta de despido no se encuentran acreditados, por cuanto la actora no conocería los motivos por los que fue despedida, esto porque en la carta de despido no se señalarían las razones de por qué fue reestructurada la gerencia de soporte comercio y no otra gerencia, señalando la sentencia que faltaría una descripción clara y detallada de los hechos. Expresa que la sentencia vulnera el principio de no contradicción pues primero indica los hechos y los da por acreditados, y luego en forma contraria, señala que no cumplen con acreditar los hechos de la carta, existiendo dos fundamentos contradictorios entre sí, y si la sentencia da por acreditados los hechos, el despido debió ser considerado como justificado. Arguye que el razonamiento se torna incoherente, sin respuestas frente a las preguntas que surgen del análisis contradictorio, atentando contra el deber de fundamentar las sentencias y los criterios de la lógica formal. Señala además el recurrente, que la sentencia vulnera el principio de la lógica de la derivación, reiterando los argumentos de la contradicción existente en el fallo, y que la carta debe tener una explicación coherente dentro de la posición del trabajador despedido en la organización, siendo la carta lo suficientemente explicativa en ello. Así las cosas, expresa, no es relevante el hecho de si se hubieran reestructurado otras gerencias, todo lo cual contradice el principio de la lógica de la derivación, el cual implica que “cada pensamiento debe provenir de otro con el cual se está relacionado”. Relata que la trabajadora sí conoció los motivos de su despido, y concluye señalando que lo anterior influye en lo dispositivo del fallo, pues de no haber cometido los yerros denunciados, se habría rechazado la demanda de autos. SEGUNDO: Que, cabe considerar a este respecto lo señalado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de Justicia, la cual ha expresado que la vulneración a las reglas de la sana crítica debe ser ostensible, esto es: “Ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte demandada fundado en 3 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley denunciando infringido el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, y finalmente, y también en subsidio, se deduce la misma causal, es decir infracción de ley, denunciando infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo. Solicita el recurrente que se acoja el presente recurso de nulidad, se dicte sentencia de reemplazo, que en caso de acogerse la primera o segunda causal, rechace la demanda en todas sus partes, o en caso de acogerse la tercera, rechace la devolución del aporte de AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, la demandada deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de no contrad

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4630-2021, se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a Transbank S.A. al pago del recargo legal y la devolución del descuent

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