1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIAL NOLICHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia invalidada dictada en los autos Rit I-480-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a quinto y séptimo. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que, en el caso de autos, la reclamante optó por llevar su presentación al marco del artículo 511 del Código del Trabajo que en lo pertinente dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. Así entonces, para que El Inspector del Trabajo pudiere revertir la sanción reclamada debía concurrir alguna de las dos situaciones indicadas en la norma parcialmente citada, como no se consideró así, se rechazó la reconsideración, cuestión que motivó la reclamación que se conoció en esta causa. SEGUNDO: Que, en efecto el ámbito de competencia del juez laboral, es distinto dependiendo del tipo de reclamación, en el caso de la reclamación directa del artículo 503, puede conocer de todos los aspectos fácticos y jurídicos por los cuales la reclamante estima improcedente o excesiva la multa. En cambio en la del artículo 511 del Código Laboral, solamente puede pronunciarse por dejarla o no sin efecto sobre la base de un error de hecho o a rebajarla la multa por haberse dado cumplimiento a la normativa vulnerada. TERCERO: Que, así entonces el Inspector del Trabajo que resolvió mantener la multa N° 8511/2019/49, ha obrado en el ámbito al que la misma reclamante lo llevó y que es el mismo ámbito en que se debe resolver el reclamo, esto es determinar si era manifiesto que la resolución sancionatoria ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, cuestión sobre la que en definitiva no discurre la reclamación puesto que está basada en el hecho que a su entender la escueta resolución de multa y las escuetas consideraciones expuestas por la funcionaria de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, deja de manifiesto que la supuesta infracción cursada, la dejaba en una total indefensión para efectos de poder sustentar y controvertir la conducta imputada, pues la resolución carece de fundamento objetivo que la sustente y los antecedentes que tuvo de referencia para cursar dicha multa. Agregando que se vulnera el artículo 23 del D.F.L Nº 2 de 1967, que constituye la Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del trabajo y que sería un error de hecho el considerar que no se pagó la semana corrida puesto que aquella no correspondía. Dicho razonamiento de la reclamante escapa de la competencia que otorga el artículo 511 del Código del Trabajo, puesto que lo que se pretende es que se declar

Fallo

se declara: Que se rechaza la reclamación deducida por la SOCIEDAD COMERCIAL NOLICHILE SpA., en contra de la resolución administrativa Nº 639 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente don Miguel Soto Muñoz. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. N° Laboral - Cobranza-3980-2021. Sentencia Reemplazo. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por ausencia e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: De la sentencia invalidada dictada en los autos Rit I-480-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a quinto y séptimo. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que, en el caso de autos, la reclamante optó por llevar su presentación al marco del artículo 511 de

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