SOCIEDAD COMERCIAL NOLICHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit I-480-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021, que acogió el reclamo formulado por SOCIEDAD COMERCIAL NOLICHILE SpA., dejando sin efecto la multa administrativa que le fue aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo SANTIAGO SUR ORIENTE, mediante Nº 8511/19/49 numeral 1, de 28 de junio de 2019, confirmada por la resolución de Reconsideración N° 639 de fecha 07 de octubre 2019, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago sur oriente, sin costas. Hizo valer en su recurso, la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, (por infracción de ley) denunciando como infringido el artículo 511 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 512 y 503 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Pide que en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda de autos, declarando que la resolución de reconsideración administrativa N° 639 y consecuentemente la multa de autos fue cursada conforme a derecho sin que se acredite la existencia de un error de hecho. En subsidio, en virtud de la causal del artículo 478 c), solicita que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda de autos, declarando que la multa de autos fue cursada conforme a derecho y que no se acreditó la existencia de un error de hecho en relación a la reconsideración administrativa N° 639, que permita dejar la multa sin efecto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada invoca -como causal principal- la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 511 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 512 y 503 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el
Fallo
fallo infringe las normas indicadas desde el momento que dejó sin efecto la Resolución de reconsideración administrativa de la multa N° 639, de fecha 07 de octubre de 2019, la que resolvió mantener la multa N° 8511/2019/49, por considerar el Tribunal que la determinación de semana corrida sólo puede efectuarse en un juicio de lato conocimiento, acogiendo la reclamación de la empresa pese a la falta de acreditación probatoria, tanto en sede administrativa como judicial. De los señalado, estima que queda de manifiesto que el sentenciador ha infringido los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, toda vez que, ha sido la propia reclamante la que optó por solicitar reconsideración administrativa de la multa, y debido a que lo resuelto por el ente administrativo, no es de su agrado (ya que la Resolución N° 639 se ajusta a derecho) es que acciona judicialmente en virtud del artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. En relación ello, es que la litis de autos, se ha trabado en lo que dice relación con la facultad del Director del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener una multa, dependiendo si concurren o no alguna de las hipótesis establecidas en la normativa infringida y causal del presente recurso, esto es el artículo 511 del Código del Trabajo, el que limita al recurrente, al Director del Trabajo y al Juez, solo a revisar si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o, en su caso, si se ha dado íntegro cumplimiento a l
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit I-480-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021, que acogió el reclamo formulado por SOCIEDAD COMERCIAL NOLICHILE SpA., dejando sin efecto la multa administrativa que le fue aplicada por la I
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