RAMOS/CORPORACION DE EDUCACION POPULAR CEP MOLOKAI
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos Rit O-2609-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero a septimo, noveno y decimo. Y teniendo además y en su lugar presente. PRIMERO: Que la demandante solicitó se condenare al empleador a la compensación de fuero maternal (6 meses), por la suma de $6.584.226.- considerando que la separación ocurrió el 31.12.2020 y que el estado de excepción constitucional ya ha sido prorrogado hasta el 30.06.2021, o aquella que se devengue desde el 31.12.2020 hasta el término de la prorroga futura del estado de catástrofe, calculada sobre la base de una remuneración bruta de $1.097.371.- SEGUNDO: Que la demandada al respecto se limitó a señalar en la contestación a la demanda que la Compensación Fuero Maternal no procede, por cuanto la demandante no fue despedida. Ella voluntariamente accedió a poner término a la relación laboral y ese es el marco en que debe resolverse la controversia al respecto. TERCERO: Que,el artículo 201 del Código del Trabajo,establece que las trabajadoras gozan de derecho a fuero durante todo el embarazo y hasta un año contado desde la expiración del permiso de maternidad, es decir, al año y doce semanas de nacido el hijo o hija dicho plazo fue extendido por el artículo 3 de la Ley 21.260. El fuero maternan no permite el despido salvo autorización previa del juez competente, que solo podrá otorgarla en los casos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo. En el caso de autos de acuerdo al certificado de nacimiento del hijo de la demandante, éste nació en febrero de 2019, por lo tanto, el descanso postnatal se extendió hasta mayo de 2020, por lo tanto, el periodo de fuero de un año se extendía hasta mayo del año 2020, lo cual implica que se extendió hasta el término del estado de excepción, porque le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 21.260, y atento considerando que fue el 28.02.2021 tiene dedrecho al pago de una indemnizacion conmpensatoria hasta el vencimiento del fuero, esto es, hasta el cese de la última prórroga del estado de excepción constitucional, que hasta el momento el momento de la demanda sería el 30.06.2021, y las prorrogas posteriores a razon de una remuneración bruta de $1.097.371.- Con lo expuesto, disposciones elgales citadas y lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 159, 162, 163, 168, 177, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del código del trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NATALIE NICOLE RAMOS MOROCHO, en contra de CORPORACION DE EDUCACION POPULAR CEP MOLOKAI, Rut 70.039.900-1 y FUNDACIÓN BELEN EDUCA, Rut 74.805.100-7, declarándose que ambas demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de manera solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que asimismo se acoge la demanda interpuesta por doña NATALIE NICOLE RAMOS MOROCHO, en contra de las demandadas CORPORACION DE EDUCACION POPULAR CEP MOLOKAI y FUNDACIÓN BELEN EDUCA, todas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el término de la relación laboral ocurrido con fecha 31 diciembre de 2020, respecto de la demandante resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $695.344.- por concepto de diferencia de indemnización por años servicios pagadas a la demandante. 2) La suma de $1.645.056.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 3) La suma de $640.133.- por concepto de feriado adeudado a la demandante. 4) La suma de $1.097.371.- por concepto de remuneración del mes de enero de 2021, conforme al artículo 87 del Estatuto Docente. 5) La suma de $1.097.371.- por concepto de remuneración del mes de febrero de 2021, conforme al artículo 87 del Estatuto Docente. 6) La su
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos Rit O-2609-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a septimo, noveno y decimo. Y teniendo además y en su lugar presente. PRIMERO: Que la demandante solicitó se condenare al empleador a la compensación de fu
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