RAMOS/CORPORACION DE EDUCACION POPULAR CEP MOLOKAI
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-2609-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 04 de abril de 2022, que acogió la demanda, declarando la existencia de unidad económica, y el despido injustificado, condenando al pago de diferencias de indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado y remuneraciones del estatuto docente, desestimando la compensación por fuero maternal. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denuncia infringidos los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo en relación con el artículo 3º de la Ley 21.260, en cuanto a la no concesión de la compensación del fuero maternal solicitado. Pide se acoja el presente recurso de nulidad, se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de compensación de fuero maternal, manteniéndose en todo lo demás, la sentencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante esgrime como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denuncia infringidos los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo en relación con el artículo 3º de la Ley 21.260. Expresa que la sentencia en su considerando octavo señala las razones que tuvo a la vista para rechazar la compensación por fuero maternal que fue solicitada, y que consisten en que la compensación solo es viable cuando no es posible realizar la reincorporación de la trabajadora, por ser este último el efecto normal de los fueros, pero que en el caso no se solicitó la reincorporación. Señala que la correcta interpretación de la norma indica que la reincorporación o compensación del fuero es un derecho alternativo de la trabajadora. En efecto, señala, el artículo 174 regula el caso en que se solicite el desafuero y el mismo no se conceda, y el artículo 201 del Código del Trabajo regula el derecho a gozar de las remuneraciones en el caso de una separación injusta, ya ocurrida, como es precisamente el caso en la especie. Indica que en ninguna de las dos normas se establece el requisito previo de solicitar la reincorporación, y la frase “sin perjuicio” indica que en caso alguno la trabajadora pierde su derecho a gozar de sus remuneraciones, más aún en un caso donde no está discutido que se encontraba la trabajadora amparada por fuero. Finalmente indica que yerra el sentenciador al estimar que no era posible entregar la compensación de remuneraciones habiéndose acreditado el fuero, influyendo ello en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto llevó al rechazo de la demanda en este extremo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, efectivamente la sentencia rechazó la demanda en cuanto a la pretensión que se pagase a la actora indemnización compensatoria por fuero maternal, para ello en su considerando Octavo, reconociendo la existencia del fuero, sostiene que el efecto del despido de trabajadora sujeto a fuero maternal, es la reincorporación de la misma si es que no se pide autorización al Tribunal y se le despide. Agrega la sentencia, lo que corresponde es la reincorporación de la trabajadora con el pago de las remuneraciones que medien por el periodo de separación hasta la reincorporación efectiva de su función. Ese es el efecto del fuero y lo que sucede es que siendo imposible la reincorporación, se ordena el pago de las remuneracio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-2609-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 04 de abril de 2022, que acogió la demanda, declarando la existencia de unidad económica, y el despido injustificado, condenando al pago de diferencias de in
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