2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SMOK/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1807-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Smok con Universidad Central de Chile”, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda ordenando el pago de $1.500.000.- por concepto de incentivo a publicación científica, rechazándose lo relativo al reconocimiento de relación laboral, tutela, despido e indemnización de daño moral. Todo, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada recurre de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; solicitando se anule la sentencia en la parte que concede el pago por publicación y se dicte una de reemplazo que rechace tal petición. En subsidio, opone nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; pidiendo que se declare que el incentivo asciende solamente a $1.000.000.- Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que la sentencia condenó a la universidad a pagar a la demandante $1.500.000 por la publicación “Estudiando el Desarrollo Embrionario y Fetal con el Microscopio Virtual, en Tiempos de Covid”, señalando en el Considerando 17° que “…efectivamente la Universidad incentivó el estudio y la investigación a través de producción de publicaciones indexadas, a través de la entrega de un beneficio económico por cada publicación del año 2019 y 2020 realizada por los investigadores, académicos de la Universidad Central de Chile y estudiantes regulares de pregrado y postgrado. Que si bien, de acuerdo a las bases acompañadas por la parte demandada, para acceder a este beneficio se requería ser académica jornada (completa, ¾ o ½ jornada) al momento de la postulación y pago de incentivo, no es menos cierto que la demandante postuló por el conducto regular y su estudio científico fue aceptado por la Universidad y la circunstancia que antes del pago la actora ya no pertenezca al Plantel Universitario, se debe a un hecho totalmente ajeno a su vluntad, ya que es la Universidad quien decide no contar más con los servicios de la profesora y no se trata de una decisión adoptada por la docente. Que podría prescindirse de sus servicios de un semestre para el otro para evitarse el pago del incentivo, lo que evidentemente es injusto ya que la demandante postuló con su investigación científica en nombre de la Universidad Central en la creencia y confianza que el Plantel cumpliría con el pago del incentivo, si la obra era aceptada, de lo contrario la actora habría postulado a iguales incentivos que otorgan las otras Universidades donde también presta labores de docencia. Que la actora solicitó por los canales ordinarios el pago del incentivo, como se desprende de los correos electrónicos que acompaña (…) incluso obteniendo el apoyo del Decano quien insta por una solución del problema por ´tratarse de una profesora que lleva muchos años y solicita hacer una excepción, toda vez que publicó por la Universidad en el entendido que tendría derecho a ese estímulo y así se lo comunicaron´. Que en esas con ediciones, estimando que la actora cumple con los requisitos necesarios para ser acreedora del incentivo incluso el estudio aparece publicado en una destacada revista internacional, donde se consigna a la demandante y es nombrado el Instituto de Investigación e Innovación en Salud, facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Central, Santiago, Chile…”. Segundo: Que la recurrente señala que esa cantidad corresponde al monto máximo académico contemplado en el documento Bases Incentivo por Publicaciones Convocatoria año 2020. Y que la explicación dada por el tribunal infringe las reglas de la lógica por falta de razón suficiente o coherencia, así como las máximas de la experiencia porque pese a señalar que para acceder al beneficio era necesario tener calidad de académica de jornada (comple

Fallo

fallo la parte demandada recurre de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; solicitando se anule la sentencia en la parte que concede el pago por publicación y se dicte una de reemplazo que rechace tal petición. En subsidio, opone nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; pidiendo que se declare que el incentivo asciende solamente a $1.000.000.- Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que la sentencia condenó a la universidad a pagar a la demandante $1.500.000 por la publicación “Estudiando el Desarrollo Embrionario y Fetal con el Microscopio Virtual, en Tiempos de Covid”, señalando en el Considerando 17° que “…efectivamente la Universidad incentivó el estudio y la investigación a través de producción de publicaciones indexadas, a través de la entrega de un beneficio económico por cada publicación del año 2019 y 2020 realizada por los investigadores, académicos de la Universidad Central de Chile y estudiantes regulares de pregrado y postgrado. Que si bien, de acuerdo a las bases acompañadas por la parte demandada, para acceder a este beneficio se requería ser académica jornada (completa, ¾ o ½ jornada) al momento de la postulación y pago de incentivo, no es menos cierto que la demandante postuló por

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1807-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Smok con Universidad Central de Chile”, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda ordenando el pago de $1.500.000.- por concepto de incentivo a publicació

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