2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRÁNEO LIMITADA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4612-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Parra con Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda. y Otras”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró nulo el despido y la existencia de unidad económica de las demandadas, ordenándose el pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, feriados y cotizaciones, con reajustes, intereses y costas. Una de las demandadas, Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada, interpuso recurso de nulidad contra ese fallo, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio por la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que se invoca primeramente vulneración a la garantía del debido proceso contenida en la Constitución Política de la República. Explica que en el folio N°93 se hizo presente al tribunal que dos de las demandadas habían adoptado la calidad de deudoras en procedimientos de liquidación voluntaria: La Creme Limitada por resolución de 19 de marzo de 2021 en el 5° Juzgado Civil de Santiago, e Inversiones y Asesorías Estado 50 Limitada el 2 de marzo de 2021 ante el 6° Juzgado Civil de esta misma ciudad. Para ambas se designó liquidador a Nelson Nicolás Machuca Casanovas. Así, estos procesos de liquidación son posteriores a la celebración de la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 5 de febrero de 2021 y antes de la audiencia de juicio. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Comercio, es el liquidador el que representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Este antecedente se hizo presente con anterioridad a la audiencia de juicio, solicitándose que el liquidador fuera notificado en la presente causa para tener válidamente emplazado al representante legal de las 3 sociedades. El tribunal ordenó dicha notificación pero sin disponer la suspensión de la audiencia. Y se continuó sin encontrarse notificadas las sociedades en liquidación en la persona del liquidador. Esta infracción vulnera el debido proceso, la igualdad de armas y el principio de publicidad lo que influyó sustancialmente porque el

Fallo

fallo se determina por ausencia de la prueba documental ofrecida por las demandadas, vicio que obliga a repetir el juicio. Segundo: Que consta de la sentencia lo siguiente: a) se demandó por María Ninfa Parra Correa nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones contra Alimentos La Creme Limitada, Inversiones y Asesorías Estado Limitada, Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada y Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada, aduciendo una serie de aspectos de hecho y que ya habían sido declaradas como tales en otros juicios. b) Alimentos La Creme Limitada contestó solicitando el rechazo, reconoció la relación laboral y adujo que esta terminó por necesidades de la empresa. Niega además la existencia de unidad económica con las otras sociedades. c) Inversiones y Asesorías Estado 50 Limitada y Servicios y Alimentos Mediterráneo Limitada, contestaron juntas señalando que es cierto que conforman un solo grupo empresarial denominado “Grupo Bravissimo” pero cada una es autónoma de las otras y no conforman unidad económica. d) Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada también contestó rechazando y agregando que es una sociedad de responsabilidad limitada que no tiene trabajadores. e) A la audiencia de juicio asistieron solamente el demandante y Servicios Alimenticios Bravissimo Limitada aunque esta última no se presentó a rendir la confesional decretada. f) se constató por ministro de fe que las demandadas Servicios y Alimentos Mediterráneo Limit

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4612-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Parra con Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda. y Otras”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró nulo el despido y la existencia de unidad económica de las deman

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