SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARIA LUZ LÓPEZ SÁNCHEZ / 1° COMISARÍA DE SAN FERNANDO-MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de diciembre del año en curso, vía telefónica, se interpone recurso de amparo por don Francisco Caroca Luengo en favor de doña María López Sánchez, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°865, San Fernando y en contra del Subteniente Nicolás Moraga de la Primera Comisaría de San Fernando y de Javiera Pino, Leonel Fuentes, Patricio Savignones, Carlos Monrroy, todos Inspectores de la Municipalidad de San Fernando. Indica que los funcionarios señalados ordenaron a Carabineros la privación de libertad de la amparada por una supuesta flagrancia, imputándole haber cometido el delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal, lo que en los hechos no es efectivo. Por lo anterior, solicita tomar medidas urgentes con la finalidad de resguardar la libertad de circulación de la amparada. A folio N°3, se evacúa informe por la Municipalidad de San Fernando. Refiere que mediante Decreto Alcaldicio N°2850 de fecha 07 de noviembre de 2022, se ordenó la clausura inmediata del establecimiento “COMERCIAL JUGACRI SPA” RUT: 76.302.642-6, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N° 865, de la comuna de San Fernando, por encontrarse ejerciendo una actividad económica sin patente comercial según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 3063, clausura que se concretó el 13 de noviembre de 2022. Agrega que luego del acto administrativo señalado y su posterior clausura, se produjo una rotura de los sellos puestos por orden de esta autoridad municipal, lo que fue advertido el pasado 19 de diciembre de 2022 por fiscalizadores municipales y dio lugar a que éstos dieran aviso a Carabineros de Chile. Acompaña el Decreto Alcaldicio señalado y constancia de notificación del mismo a doña Natalia Madariaga Vargas, encargada del local y, además, un informe de la Oficina de Fiscalización de la Municipalidad de San Fernando en que se indica que con fecha 19 de diciembre del año 2022 fiscalizadores sorprendieron que el local comercial ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por Carabineros de Chile, existe una imputación clara por parte del recurrente a la referida Institución, por lo que corresponde a una decisión de fondo establecer si dicho actuar que se le imputa resulta o no vulneratorio de la garantía constitucional señalada, no quedando más que rechazar la alegación intentada. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que se reprocha por el recurrente consiste en una supuesta privación de libertad que habría afectado a la amparada quien habría sido detenida por un delito flagrante descrito en el artículo 270 del Código Penal, vulnerando su libertad de circulación. 4.- Que, al informar la Municipalidad de San Fernando, refiere que el local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez N°865, se encontraba funcionando, pese a haberse decretado su clausura, por ello inspectores municipales se contactaron con Carabineros. A su vez, Carabineros de Chile indica que efectivamente concurrieron al procedimiento policial, pero la amparada en ningún momento fue detenida, sino que sólo se le solicitó que concurriera hasta la Comisaría a fin de prestar declaración en calidad de testigo, según las instrucciones entregadas por el Fiscal de turno, declaración que prestó en compañía de su abogado para luego hacer abandono del lugar, por lo que no existe la vulneración alegada. 5.- Que, de los antecedentes acompañados en autos, especialmente de los aportados por Carabineros, es posible establecer que no ha existido una infracción en los términos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la amparada en ningún momento fue arrestada, detenida o presa, sino que sólo se le solicitó que se dirigiera a la Primera Comisaría a prestar declaración en calidad de testigo, lo que hizo en compañía de su abogado, mismo que interpone la presente acción constitucional, para luego retirarse del lugar. En consecuencia falta un requisito esencial a fin que el recurso de amparo pueda prosperar, toda vez que no se vislumbra vulneración alguna a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ni tampoco es posible advertir una eventual privación futura del mismo, que deba ser amparada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva interpuesta por Carabineros de Chile II.- Que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en favor de doña María López Sánchez y en contra del Subteniente Nicolás Moraga de la Primera Comisaría de San Fernando y de los Inspectores Municipales de la Municipalidad de San Fernando Javiera Pino, Leonel Fuentes, Patricio Savignones y Carlos Monrroy, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 989-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de diciembre del año en curso, vía telefónica, se interpone recurso de amparo por don Francisco Caroca Luengo en favor de doña María López Sánchez, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°865, San Fernando y en contra del Subteniente Nicolás Moraga de la Primera Comisaría de San Fernando y de Javiera Pino, Leonel Fuentes,

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