Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ESPINOZA/CONCHA

Rol

C-289-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el día 1 de marzo de 2021, las partes celebraron una conciliación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT: O-785-2020, en la cual se estableció que la parte demandada se obligaba a pagar al demandante la suma única y total de $6.000.000.-, en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.000.000.- 2.- Que dicha conciliación en su cláusula quinta estableció lo siguiente: “Las partes están contestes en establecer como cláusula penal el incremento del 100% del monto pactado en el punto 1° de la presente conciliación”. 3.- Que siendo lo pactado en la cláusula primera, la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), es este monto el que debe considerarse para efectos de la aplicación de la cláusula penal fijada de consuno por las partes. 4.- Que, en efecto, la liquidación practicada en autos con fecha 16 de agosto de 2021, estableció en el ítem incremento la suma de $6.000.000.-, ajustándose correctamente a lo pactado por las partes en la conciliación. Así, conforme lo expuesto y lo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo, se rechaza la impugnación a la liquidación interpuesta por la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-289-2021 RUC: 20-4-0296746-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BJZXWXMDEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-08-31T09:41:39-0400

Fallo

se resuelve derechamente la presentación del día 21 de agosto de 2021: Vistos: 1.- Que el día 1 de marzo de 2021, las partes celebraron una conciliación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT: O-785-2020, en la cual se estableció que la parte demandada se obligaba a pagar al demandante la suma única y total de $6.000.000.-, en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.000.000.- 2.- Que dicha conciliación en su cláusula quinta estableció lo siguiente: “Las partes están contestes en establecer como cláusula penal el incremento del 100% del monto pactado en el punto 1° de la presente conciliación”. 3.- Que siendo lo pactado en la cláusula primera, la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), es este monto el que debe considerarse para efectos de la aplicación de la cláusula penal fijada de consuno por las partes. 4.- Que, en efecto, la liquidación practicada en autos con fecha 16 de agosto de 2021, estableció en el ítem incremento la suma de $6.000.000.-, ajustándose correctamente a lo pactado por las partes en la conciliación. Así, conforme lo expuesto y lo establecido en el artículo 469 del Código del Trabajo, se rechaza la impugnación a la liquidación interpuesta por la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-289-2021 RUC: 20-4-0296746-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta y uno de

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Atendido lo obrado en autos, se tiene por evacuado el traslado conferido con fecha 23 de agosto de 2021, en rebeldía de la parte ejecutante, y se resuelve derechamente la presentación del día 21 de agosto de 2021: Vistos: 1.- Que el día 1 de marzo de 2021, las partes celebraron una conciliación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de

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