MANRÍQUEZ CONTRA EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los párrafos octavo y siguientes del motivo Cuarto, y sus
Fundamentos
considerandos Quinto al Octavo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Claudio Alfonso Manríquez Contreras, accionó en contra del Fisco de Chile y Ejército de Chile, pues a su juicio, su desvinculación de la institución por haber operado la causal de “Licenciamiento del servicio” por Necesidades del servicio, que emanó de la Investigación Sumaria Administrativa instruida por la RES COT OF PERS (R) N° 1590/514, y que por lo tanto ya no pertenecía a la institución. Dicho Licenciamiento se fundó en los siguientes hechos: "por haberse acreditado que el día 29 de Julio de 2017, por requerimiento del CB2 Ulloa Cuevas, trasladó al CB2 Mauricio Jara Pantoja hasta su pieza, después de haberlo encontrado inconsciente en el suelo, con sangre en la nariz y labios, tomándolo de las piernas, mientras el CB2 Ulloa Cuevas, lo hizo desde las axilas, dejándolo en su pieza, sin informar de ello o de lo ocurrido con el fallecido a las autoridades competentes, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos: 1, 6, 7, 9, 10, 12,13, 15, 16, 38, 74, 76 N° 12, 14, 15, 39, 40 del DNL 911 reglamento de disciplina para las Fas." a partir de esa fecha señala que interpuso los recursos administrativos que correspondían dentro de los plazos establecidos en la ley; sanción confirmada por resolución de 24 de Julio de 2018, acompañada al proceso, emanada del Comandante en Jefe del Ejército don Ricardo Martínez Menantenau, misma que, a su juicio, vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N°1 de la C.P.R., al afectar su integridad psíquica, producto de un trato discriminatorio a su persona durante la realización del sumario administrativo que se abrió para investigar los hechos que rodearon el fallecimiento del Cabo 2° Pantoja Jara. SEGUNDO: Que tal y como fluye con nitidez de lo señalado por el propio recurrente en su libelo, éste tuvo el derecho a defenderse en el sumario administrativo, recurriendo de sus resoluciones mediante las vías administrativas establecidas en la ley para ello, de modo tal que no se advierte cuál pudo ser el acto discriminatorio que denuncia. TERCERO: Que, consta de la profusa prueba documental, testimonial, pericial allegada al proceso a folio 39 de autos por la demandada, que los hechos investigados en el sumario administrativo incoado a propósito del fallecimiento del Cabo 2° Jara Pantoja, se ciñó estrictamente a las reglas establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional d las FFAA, en relación con lo dispuesto en los artículos 49 g) y 50 del Reglamento de Disciplina para las FFAA, y artículos 2 y 30 del DFL (g) Nº 1 de 1997. Asimismo, que el actor participó en dicho procedimiento administrativo impetrando todas las herramientas legales para impugnar la decisión adoptada a su respecto. CUARTO: Que no se acreditaron por parte del accionante los actos presuntivamente discriminatorios que habría sufrido con ocasión del término de su relación laboral. QUINTO: Que todo lo anterior, conduce necesariam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos los artículos 1, 2, 485, 489 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA la demanda deducida por don Claudio Alfonso Manríquez Contreras, Ex Suboficial del Ejército (Cabo Segundo) en contra del Fisco de Chile y Ejército de Chile, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N° 110-2022 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los párrafos octavo y siguientes del motivo Cuarto, y sus considerandos Quinto al Octavo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Claudio Alfonso Manríquez Contreras, accionó en contra del Fisco de Chile y Ejército de Chile, pues a su juicio, su desvincul
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