MANRÍQUEZ CONTRA EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en estos autos Rol Corte N° 110-2022; RUC Nº 2040273879-1, RIT N° 145-2020, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el veintiséis de agosto del año en curso, acogiendo la demanda de tutela de garantías interpuesta por Claudio Alfonso Manríquez Contreras. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, Ejército de Chile representada por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Marcelo Fainé Cabezón, dedujo recurso de nulidad, basado en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que interpuso de manera subsidiaria. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el recurrente el abogado don Roberto Solís Contreras y por el recurrido lo hizo la abogado doña Ayleen Mulchi Parra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente plantea en forma principal la nulidad de la sentencia en atención a que ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 493 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 4º, 7º, 8º de la Ley 18.948, orgánica constitucional de las FFAA, ello vinculado a lo dispuesto en los artículos 49 g) y 50, del reglamento de disciplina para las FFAA, y artículos 2 y 30 del DFL (g) Nº 1 de 1997 (normas decisorio litis). Junto con explicar en qué consiste la sana crítica como método de valoración de la prueba, refiere que la sentencia recurrida contiene considerandos que vulneran las reglas de la lógica, pues una de las características del mismo, es que no admite de ninguna manera la posibilidad de que el tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas y/o arbitrarias, que no se condigan con el respeto de los derechos fundamentales de los litigantes y en dicho sentido se reconoce expresamente la existencia de barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, a saber, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que la obligación del tribunal de expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada, la que a falta de normas que asignan valor a las pruebas, debe tener como base el análisis de toda la prueba producida, obligando al juez a realizar una labor de análisis acucioso, imparcial y racional, sin que pueda admitirse que el juzgador especule, idee, imagine, cree prueba o determine su convicción en base a la inexistencia de prueba que diga relación con hechos extraños al juicio o que debieron aportar las partes. Sostiene que el sentenciador infringe el principio de la lógica denominado “razón suficiente”, el que determina que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, el que en la especie se vulnera porque en el
Fallo
fallo se realizan afirmaciones carentes de sustento probatorio, sin que el juez haya efectuado un análisis y ponderación integral de la prueba, no haciéndose cargo, ni examinando en la fundamentación destinada a la fijación de los hechos, toda la prueba producida por las partes, tanto en la que sustenta su convicción, como aquella que es descartada, señalando que la prueba aportada por su parte se encuentra en folio 39, correspondiente a Investigación Sumaria Administrativa ordenada instruir por el Comandante del Comando de Operaciones Terrestres, mediante Resolución COT OF PER (R) Nº 1590/514, de 3 de Agosto de 2017, en Averiguación de las circunstancias en que se produjo el fallecimiento del CB2º Mauricio Jara Pantoja y las responsabilidades administrativas y disciplinarias que se deriven de ello. SEGUNDO: Explica como antecedente del arbitrio que Claudio Manríquez Contreras, interpuso denuncia de tutela por presunta vulneración de garantías fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, en contra del Fisco de Chile y Ejército de Chile. En ese contexto, la denuncia señala que la resolución de 24 de Julio de 2018, emanada del Comandante en Jefe del Ejército, que confirma sanción, notificada con el 19 de marzo de 2020, da origen a la tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por cuanto lo hace responsable de faltar a la disciplina al no haber informado a los mandos correspondientes sobre el estado que encontrara al CB2° Mauricio
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Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos Rol Corte N° 110-2022; RUC Nº 2040273879-1, RIT N° 145-2020, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el veintiséis de agosto del año en curso, acogiendo la demanda de tutela de garantías interpuesta por Claudio Alfonso Manríquez Contreras. En contra de dic
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