TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ FRANCISCO IGNACIO GRAFFIGNA CORTES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Don Marlos Álvarez Díaz, Defensor Penal Público, actuando por su representado Francisco Ignacio Graffigna Cortés, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva, de fecha 30 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces doña Sandra Orellana Araya, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Marcelo Martínez Venegas, laudo en virtud del cual el representado del abogado que recurre fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido el día 24 de agosto del año 2018. Se procedió, con fecha 23 de noviembre de 2022, a la vista del recurso, recibiéndose alegatos de la parte recurrente y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo ante esta sala, en los términos de los que seguidamente se da cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio en la causal de artículo 374 literal e) del Código Procesal penal, vale decir, invocando haberse omitido en el pronunciamiento del

Fallo

fallo recurrido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), sosteniendo en lo específico para este caso omisión del requisito del literal c) vale decir de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sustentando en específico que no se ha justificado en el fallo en examen la existencia de la intimidación por parte del condenado a la víctima, y que al no aportar en juicio la fiscalía elementos probatorios suficientes que permitieran acreditar más allá de toda duda razonable, la concurrencia de la intimidación en la persona de la víctima, estima incumplido el requisito de contenido del fallo por el cual introduce la petición rescisoria. SEGUNDO: Que alega la parte que recurre, que el legislador ha dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo hacerse cargo el tribunal en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, y que tal valoración en la sentenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Don Marlos Álvarez Díaz, Defensor Penal Público, actuando por su representado Francisco Ignacio Graffigna Cortés, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva, de fecha 30 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces doña Sand

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