1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ARRIAGADA/GÓMEZ

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el primer otrosí de la presentación de fecha 3 de agosto de 2022, don Patricio Riccardi Fonseca, abogado, por la parte demandada, Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, en autos sobre juicio incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados: “Arriagada con Gómez”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, rol C-914-2022, Rol Corte 182-2022, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, don Félix Eduardo Asencio Hernández, mediante la cual se pone termino a la litis, solicitando en definitiva que se invalide el fallo y en acto continuo dicte la sentencia que corresponda de arreglo a ley, rechazando en todas sus partes la demanda de autos, con costas, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por su parte, o lo que esta Corte en justicia determine conforme a derecho del recurso deducido en autos. Que, por el mismo escrito y mediante el segundo otrosí, el compareciente interpone recurso de apelación en contra de la sentencia ya indicada, solicitando que se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, y se rechace la demanda principal de autos, en todas sus partes. En el primer otrosí de la presentación de fecha 4 de agosto de 2022, don Paulo Gómez Canales, Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile en autos sobre juicio incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados: “Arriagada con Gómez”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, rol C-914-2022, Rol Corte 182-2022, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, de 29 de julio de 2022, mediante la cual se pone termino a la Litis, solicitando en definitiva que se invalide la señalada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que pronunciándose sobre nuestra e

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CASACIÓN DE FORMA DE OFICIO. PRIMERO: Que, el inciso primero del artículo 775, del Código de Procedimiento Civil, faculta a este Tribunal de alzada para invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que autoricen a la casación en la forma. Sobre este punto se invitó a alegar al abogado que concurrió a la vista de la causa, indicándole el posible vicio sobre el cual éste podría recaer. SEGUNDO: Que, al efecto, de una exhaustiva revisión del expediente virtual, consta en estos autos que: 1.- Que con fecha 13 de junio de 2022, Germán Ovalle Madrid, abogado, en representación de don señor Pedro Arriagada Fica, interpone demanda en juicio ordinario por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, como se desprende de la suma del escrito de demanda y su petitorio, sin perjuicio que en el cuerpo de la demanda sostiene que la demandada, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, en adelante es el “SERVIU Aysén. 2.- Que con fecha 16 de junio de 2022, el Tribunal tuvo por interpuesta demanda de Indemnización de Perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía y otorga traslado. 3.- Con fecha 29 de junio de 2022, consta la notificación personal de la demanda a don Paulo Gómez Canales, en representación del Consejo de Defensa del Estado y a don Mauricio Cortes Molina, en su calidad de Director Regional Subrogante del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén. 4.-Con fecha 01 de julio de 2022, Alejandro Mauricio Cortes Molina, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, se hace parte por su representado. 5.- Con fecha 14 de julio de 2022, Alejandro Mauricio Cortes Molina, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, en lo principal de su escrito contesta la demanda, solicitando el rechazo de esta e interponiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva de Serviu, contrato no cumplido, prescripción de la acción de contrato e indemnización de perjuicios y falta de coherencia en la interposición de la demanda e imposibilidad de ejecución de improbable sentencia condenatoria. 6.- En el Primer otrosí de su escrito de 14 de julio de 2022, Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos, en juicio ordinario, en contra del contratista don pedro Arriagada Fica, solicitando

Fallo

fallo y en acto continuo dicte la sentencia que corresponda de arreglo a ley, rechazando en todas sus partes la demanda de autos, con costas, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por su parte, o lo que esta Corte en justicia determine conforme a derecho del recurso deducido en autos. Que, por el mismo escrito y mediante el segundo otrosí, el compareciente interpone recurso de apelación en contra de la sentencia ya indicada, solicitando que se enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, y se rechace la demanda principal de autos, en todas sus partes. En el primer otrosí de la presentación de fecha 4 de agosto de 2022, don Paulo Gómez Canales, Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile en autos sobre juicio incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados: “Arriagada con Gómez”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, rol C-914-2022, Rol Corte 182-2022, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, de 29 de julio de 2022, mediante la cual se pone termino a la Litis, solicitando en definitiva que se invalide la señalada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que pronunciándose sobre nuestra excepción perentoria y alegaciones y defensas, rechace totalmente la demanda contra el Fisco de Chile, con costas. Que, por el mismo escrito y mediante el segundo otrosí, el compareci

Texto Completo (Preview)

1 Coyhaique, a veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En el primer otrosí de la presentación de fecha 3 de agosto de 2022, don Patricio Riccardi Fonseca, abogado, por la parte demandada, Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, en autos sobre juicio incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados: “Arriagada con Gómez”, en procedimiento ordinario de ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica