C/ NICOLAS IGNACIO GUZMAN LEIVA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Don Ronny Alan Espinoza Carrillo, Defensor Penal Público en representación de don Nicolás Ignacio Guzmán Leiva, deduce en los autos RIT 128-2022, RUC 2000368656-7, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces señores don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz, y don Sebastián del Pino Arellano, de fecha 16 de Noviembre de 2022, por la cual se condenó al acusado aludido como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo de la Ley 20.000, cometido el día 2 de abril de 2020 en la comuna de Caldera, a una pena de 427 dias de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, tuvo por cumplida la pena privativa de libertad y la multa impuestas, con cargo a los 428 días que estuvo privado de libertad en la causa esta causa, según el certificado elaborado por el jefe de Unidad de Causas de este tribunal, inserto en el SIAGJ, decretando además el comiso de la droga y de sus contenedores, autorizándose su destrucción por el Ministerio Público, ordenando finalmente determinar la huella genética del sentenciado, incluyéndola en el registro de condenados, de conformidad al artículo 7 de la Ley 19.970 sobre Registro de ADN. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo 3n la misma fecha y fijándose el día de hoy para dar a conocer los términos del mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la nulidad que se persigue por el recurrente la sostiene éste en la causal del literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y los artículos 297 y 340 todos del mismo código, señalando el arbitrio que en el
Fallo
fallo objeto de recurso, en su considerando noveno, da por acreditado por el tribunal que con el mérito de la prueba rendida durante el juicio, unido a la declaración del acusado, en lo pertinente, todo lo cual fue libremente apreciado por el Tribunal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por medio de ellas se ha podido tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 2 de abril de 2020, cerca de las 23:30 horas, el imputado Nicolás Ignacio Guzmán Leiva fue sorprendido por Carabineros en la intersección de las calles Ferrocarril y Ramada, en la comuna de Caldera; fue sujeto a un control que incluyó el registro del equipaje que portaba, donde encontraron en poder del imputado Guzmán Leiva envoltorios con cannabis sativa, con un peso bruto de 34, gramos. La droga incautada fue entregada por la policía al Servicio de Salud Atacama, que sometió la misma a un protocolo de análisis químico que constató que la muestra corresponde a cannabis sativa, y que en su considerando decimo señala que la Calificación jurídica de los hechos que se dan por acreditados. configuran según la mayoría, correspondiente a los jueces señores Pizarro y del Pino, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1º ambos de la Ley 20.000, en la hipótesis de “poseer” cannabis sativa, sus
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Don Ronny Alan Espinoza Carrillo, Defensor Penal Público en representación de don Nicolás Ignacio Guzmán Leiva, deduce en los autos RIT 128-2022, RUC 2000368656-7, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces señores don Eugenio Bast
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