Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JAVIER HORACIO MELO ARENS

Rol

D-11-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, el artículo 4 bis de la ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social prevé en su artículo 4 bis que, una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes. En tanto, el inciso tercero de la citada disposición establece que cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella, sin perjuicio de la facultad de la institución de previsión o seguridad social de repetir en contra del empleador deudor. Segundo: Que, dado el tenor de las disposiciones citadas y previa constatación del notable retardo que presentaba la tramitación de la presente causa, con fecha 08 de julio de 2021, se ordenó a la institución ejecutante, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. que dentro del término de 30 días corridos proceda a cumplir con su carga procesal, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se consideraría negligente su actuar en los términos del referido artículo 4 bis de la ley 17.322. Tercero: Que, la ejecutante no dio cumplimiento a lo ordenado y el término con que contaba para esos efectos se encuentra vencido con creces. Cuarto: Que, el actuar negligente de la institución acreedora significó un evidente y directo perjuicio previsional para el trabajador, en la medida que no se enteraron en su fondo de capitalización individual las cotizaciones impagas cuy

Fallo

se declara: 1.- Que, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. actuó negligentemente en el cobro de las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos, y esto originó un perjuicio previsional directo al trabajador, doña JUANA LORETO GUZMAN ROSAS, Run N° 13.818.696-2. 2.- Que, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., deberá enterar en el fondo respectivo del trabajador, doña JUANA LORETO GUZMAN ROSAS, Run N° 13.818.696-2, el monto total impago de las cotizaciones cuyo cobro se intenta en autos, con sus respectivos intereses y reajustes que serán determinados en una liquidación a practicarse una vez ejecutoriada la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del ejecutante de repetir en contra del empleador deudor. 3.- Que, dentro de décimo día hábil desde que quede ejecutoriada la liquidación referida anteriormente, la ejecutante deberá informar a este Tribunal la forma como ha cumplido lo ordenado, dando cuenta del depósito de dinero en el fondo respectivo del trabajador. CXLNVZGDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Para los fines a q

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Paillaco, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, el artículo 4 bis de la ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social prevé en su artículo 4 bis que, una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad

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