VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Eduardo Espíndola Carvallo, abogado en favor de don VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, privado de libertad en el CDP de Villarrica, quien recurre de amparo en contra del Juez del JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA, don Julio Sandoval Berrocal, por el supuesto acto ilegal y arbitrario consistente en decretar la medida cautelar prisión preventiva en causa RIT 1810-2022 de dicho Tribunal, en ausencia del amparado, vulnerando su derecho de libertad personal. Contextualiza su recurso en que con fecha 24 de noviembre del presente año, se celebró audiencia de control de la detención respecto del amparado y de otros co imputados en causa RIT: 1810-2022 del Juzgado de Garantía de Villarrica, audiencia en donde se amplió la detención hasta el día 25 de noviembre del presente a las 12:00 horas, además, se le dio orden de ingreso en calidad de rematado por un saldo de pena existente en causa diversa. El día 25 de noviembre del presente, se formalizó la investigación por un delito de receptación de especies, del 456 BIS A del Código Penal, fijando una audiencia de medidas cautelares para el día 15 de diciembre del presente a las 09:30 horas, audiencia que tuvo que ser postergada, atendido que su representado, sufrió una lesión de carácter gravísima con un estoque artesanal que habría perforado su pulmón, siendo internado de urgencia en el hospital de Villarrica para estabilizarlo. Así las cosas, refiere que alrededor de las 13:30 horas, se reanuda la audiencia de solicitud de cautelares, en AUSENCIA de su representado, toda vez que para el tribunal no es requisito de validez la presencia de un imputado que ha sido previamente formalizado, en razón de dicha decisión, dedujo recurso de nulidad procesal, por infracción a las formas procesales, fundamental y expresamente a la norma del inciso tercero del articulo 142 del Código Procesal Penal que dispone que ….La presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia en que se resol
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en consideración con los coparticipes en los hechos se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ. 5.- Que de lo expresado, queda de manifiesto, que con fecha 25 de noviembre de 2022, al momento de formalizar la investigación respecto de los encartados ANTONIO ANDRÉS BENAVIDES SEGURA, SERGIO LUIS ZÚÑIGA URIBE y del recurrente VÍCTOR JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a los dos primeros se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva y por el tercero VÍCTOR JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se defirió la discusión para el día 15 de diciembre de 2022. En dicho sentido el imputado al inicio de la audiencia de formalización de investigación estuvo presente, tomo conocimiento de los hechos y pudo ejercer todos los derechos que la ley le confiere. Es del caso que el imputado a sabiendas que cumplirá una condena y saldrá en libertad, no se presentó a audiencia por un hecho sobreviniente, no imposibilita que el tribunal pueda pronunciarse sobre la medida cautelar de prisión preventiva toda vez que los antecedentes eran conocidos de los intervinientes, circunstancia que en ningún modo vulnera el artículo 142 del código procesal penal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que en el caso que nos interesa la acción constitucional de amparo se deduce en contra del Juzgado de garantía de la ciudad de Villarrica, el cual en la audiencia de fecha 15 de diciembre de 2022, en causa 1810-2022, resolvió decretar la prisión preventiva del recurrente, no obstante no haber concurrido a la audiencia en la cual se debatiría la imposición de cautelares y particularmente se discutiría la aplicación de la prisión preventiva en su contra. TERCERO: Que tal como consta de estos antecedentes la ausencia del imputado a la audiencia previamente indicada lo fue por un motivo ajeno a su voluntad, particularmente por encontrarse internado en el Hospital de la comuna de Villarrica como consecuencia de presentar una lesión de carácter grave, la que impidió el traslado por parte de Gendarmería de Chile a la audiencia en cuestión. CUARTO: Que para resolver esta acción a nuestro juicio debe tenerse presente el texto expreso del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo presentado por don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado en favor de don VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, debiéndose ordenar su inmediata libertad en causa 1810-2022, si no estuviere privado de ella por otros antecedentes. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. Rol N° Amparo-313-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Eduardo Espíndola Carvallo, abogado en favor de don VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, privado de libertad en el CDP de Villarrica, quien recurre de amparo en contra del Juez del JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA, don Julio Sandoval Berrocal, por el supuesto acto ilegal y arbitrario consistente en decretar la medid
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