/NAVARRETE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que con fecha siete de diciembre del presente comparece la abogada doña María Olaya Escobar Hernández, en representación convencional del condenado ANTONIO ALEJANDRO CUEVAS AGUILERA, en causa RUC 1500519287-8, RIT O- 2848-2015 del Juzgado de Garantía de Chillán, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de las disposiciones adoptadas por la autoridad carcelaria de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA, representado por su Director Regional, JUAN JOSÉ NAVARRETE GAMBOA, que representan un injustificado endurecimiento en el trato y las condiciones de su privación de libertad, conducta que menoscaba directa, arbitrariamente e ilegalmente el derecho del imputado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, su salud y derecho de rehabilitación y reinserción social, conducta que vulnera los artículos 19 N° 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, Principio XXII Par. 3 de la Resolución 1/08, del 13 de Marzo de 2008, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos -obligatorio para el Estado de Chile por su membresía en calidad de socio fundador de OEA-, 2, 7, y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que torna su privación de libertad en un acto ilegal, arbitrario y contrario a sus derechos fundamentales. Para fundarlo, refiere que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán; que con fecha 26 de agosto de 2022 fue notificado de una sanción disciplinaria por haber sido sorprendido durmiendo en el taller; que en ese momento el amparado llevaba más de 4 meses con intenso dolor en un molar, que solo recibió atención paliativa hasta que finalmente el molar le fue extraído. Luego, se desprende del libelo que la letrada solicitó al Juzgado de Garantía de esta ciudad una audiencia a fin de exponer esta situación fijándose una audiencia
Fundamentos
fundamentos de derecho ya expuestos a la consideración de este Tribunal, de modo que se disponga el inmediato alzamiento de la sanción disciplinaria adoptada a fin de no seguir afectando su derechos, con el debido resguardo a las normas de derecho internacional e interno en el tratamiento a los reclusos. 2° Que informando la abogada de Gendarmería de Chile, doña Francisca Serrano Céspedes, señala que por resolución interna Nº 499, de fecha uno de diciembre del actual, se ha dejado sin efecto la sanción disciplinaria del interno amparado. Además, en cuanto a la salud de éste, indica que el 23 de septiembre fue evaluado por el odontólogo y se le extrajo la muela quedando con medicamentos; que el 19 de octubre fue evaluado por dos odontólogos y se le retiró sutura sin complicaciones; luego el 8 de noviembre es atendido nuevamente presentando una cicatrización normal, sin infección, y que el 2 de diciembre fue llamado al centro dental, sin embargo, éste no asistió, pese que se le llamó en tres oportunidades. Por último, hace presente que el amparado no ha concurrido a enfermería por ningún tipo de molestias desde el 19 de octubre último. 3° Que el 15 de diciembre recién pasado informa doña Paulina Rodríguez Zapata, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán, y señala que con fecha 13 de diciembre último, se ofició a Gendarmería de Chile para que informara si dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en audiencia de fecha 16 de noviembre pasado, en cuanto a la eliminación de la sanción impuesta al condenado Antonio Alejandro Cuevas Aguilera, oficio al cual se dio respuesta el 14 de diciembre, mediante Ord N° 333, al que se adjunta ficha única de condenado, en la que se informa que la sanción impuesta el 26 de agosto de 2022, habría quedado sin efecto. En lo pertinente expresa “…SIN EFECTO…”. Adjunta resoluciones y documentos señalados precedentemente. 4° Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 5° Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º Que en la especie, la amenaza de vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado se concretó por la resolución interna de Gendarmería
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley 321, se declara: Que se rechaza, por falta de oportunidad, la acción constitucional de amparo deducida por la defensora doña María Olaya Escobar Hernández, en representación del condenado ANTONIO ALEJANDRO CUEVAS AGUILERA, por la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile en contra de éste con fecha 26 de agosto pasado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Ministro Titular sr. Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. Nº 300-2022-AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1° Que con fecha siete de diciembre del presente comparece la abogada doña María Olaya Escobar Hernández, en representación convencional del condenado ANTONIO ALEJANDRO CUEVAS AGUILERA, en causa RUC 1500519287-8, RIT O- 2848-2015 del Juzgado de Garantía de Chillán, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de las disposicio
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