Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

CEA/SOCIEDAD COMERCIAL ATACAMASUN SPA

Rol

C-144-2019

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, comparece don Tomas Corominas Mancilla, Abogado, en representación de la parte ejecutada Ilustra Municipalidad de San Pedro de Atacama. Quién objeta la liquidación dentro de plazo legal, bajo el fundamento de error de cálculo número, a raíz de error de hecho, 2° Señala que, la liquidación de fecha 11 de Agosto de 2021, registra que la consignación efectuada por su representada fue realizada el día 30 de marzo de 2021. Argumentando que dicha situación es errónea, toda vez que la consignación fue efectuada con fecha 1 de Diciembre de 2020, según da cuenta certificación de funcionario contable de este Tribunal. 3° Expresa que dicha situación no es menor, toda vez que se alteraría la base de cálculo respecto del monto adeudado, indicando que liquidación de fecha 4 de Mayo de 2020, cuyo monto ascendía a la suma de $19.994.237. Siendo dicho monto pagado con fecha 1 de Diciembre de 2020. En definitiva, indica que dichos intereses y reajustes se aplicaron hasta el día 30 de Marzo de 2021, fecha que se indica la consignación en liquidación de fecha 11 de Agosto de 2021. 4° Conferido el traslado respectivo, este fue evacuado por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada de la parte demandante, quien solicita su total rechazo, por las siguientes motivos.Indica que la parte ejecutada, se encontraría errada, pues los intereses que se aplican a la deuda existente entre las partes, se calculan al momento de efectuar la liquidación misma, por lo que en caso alguno se estaría cobrando un interés mayor en atención a un error en la fecha en que se hizo el pago parcial de la deuda, en la presente causa. 5° Agrega que, luego de efectuarse el pago que se alude, con posterior se realiza una nueva liquidación la que arroja que hasta la fecha se adeuda al actor determinada suma de dinero, sobre la cual, se aplican los reajustes respectivos a la fecha en que se practica la liquidación objetada. 6° Teniendo en consideración este Tribunal que, con fecha 5 de Enero de 2021, se adju

Fallo

se resuelve: I.- Ha lugar a la objeción de liquidación, formulada por el abogado Tomas Corominas Mancilla, en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama. II.- Se ordena practicar una nueva liquidación en la presente causa, fijando como fecha de consignación el día 1 de Diciembre de 2020. Notifíquese vía correo electrónico y/o estado diario. RIT: C-144-2019 RUC: 18-4-0144870-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. scp 2021-08-31T14:40:26-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Calama, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que, comparece don Tomas Corominas Mancilla, Abogado, en representación de la parte ejecutada Ilustra Municipalidad de San Pedro de Atacama. Quién objeta la liquidación dentro de plazo legal, bajo el fundamento de error de cálculo número, a raíz de error de hecho, 2° Señala que, la liquidación de fecha 11 de Agosto de 2021, registra

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