CONTRERAS/COLEGIO SANTA MARÍA REINA
Rol
C-2613-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de junio de 2021, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 3 de mayo de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Mar aí Teresa Quiroz Alvarado, y que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M10202021, con ocasi n de demanda interpuestaó por LUIS ALBERTO CONTRERAS REITTER, en contra de su ex empleador COLEGIO SANTA MAR A REINA, Í representada legalmente por SANDRA MARIVEL GALLARDO ANDRADE. La referida sentencia, dispuso en su parte resolutiva: “I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner t rmino al contrato de trabajo y en consecuencia deber pagar al demandanteé á las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en Afp Capital, Isapre Consalud y Afc Chile, y dem s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo,á desde el d a 31 de enero de 2021 y hasta que se acredite el pago efectivo de lasí cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado y en consecuencia, la demandada deber pagar al demandante las siguientesá prestaciones: a. Saldo impago de indemnizaci n por a os de servicios, ascendiente a $186.660.ó ñ b. Pago del recargo legal contenido en el art culo 168 a) del C digo del Trabajo,í ó esto es, 30% sobre el monto de indemnizaci n por a os de servicio, equivalente a laó ñ suma de $1.734.100. III. Que conforme lo dispone el art culo 445 del C digo del Trabajo y atendida laí ó naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resoluci n deber n serlo con losó á reajustes e intereses que establecen los art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo,í ó
Fundamentos
considerando devengoº ó de remuneraciones y prestaciones a contar de la fecha del t rmino del contratoé de trabajo, cual se produjo, en la especie, el 31 de enero de 2021. En consecuencia es correcto el referido tem en la liquidaci n. En contraste, lo queí ó 3 alega haber pagado la ejecutada tiene su origen en las normas del Estatuto Docente que le imponen pagar los meses del per odo estival, circunstancia que laí oblig a indemnizar pagando dichos per odos, pero que no afecta las dem só í á indemnizaciones de naturaleza diversa, por m s que la base del c lculo de esosá á pagos corresponda a las remuneraciones del trabajador. En consecuencia, no puede prosperar su excepci n de pago, pues su fundamento las liquidacionesó que acompa a ten a por finalidad pagar y acreditar el pago de una obligaci nñ í ó diversa de la que fundamenta aquello que se incluye en la liquidaci n de deudaó atacada en calidad de “remuneraciones post despido”, pues estas se sostienen sobre la condena por nulidad de despido. 2. En cuanto a la excepci n de remisi n, con efecto de cosa juzgadaó ó , afirma lo siguiente: a. Sobre la cosa juzgada, que la ejecutante se desisti de la acci nó ó declarativa en la causa RIT M10622021, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo a raz n de existir precisamente a la fecha de eseó desistimiento cosa juzgada ya en el juicio declarativo M10202021, ejecutado posteriormente en la presente causa. Pretender que el desistimiento referido implica el desistimiento en la presente no tiene en absoluto asidero jur dico,í pues la presente es de naturaleza diversa, a saber, una acci n ejecutiva. ó b. Sobre la falta de cumplimento de requisitos de la remisi n de deudaó , manifiesta que lo discutido en la audiencia en que tuvo lugar precisamente el desistimiento al que se refiere la ejecutada, y el escrito presentado en folio 13 de dicha causa, dejan claro que el actor se desisti por el hecho de existir ya cosaó juzgada, resultando un ejercicio in til y contrario a la econom a procesal llevarú í adelante ese procedimiento. En concordancia con lo anterior, se podr observar,á siendo un hecho p blico que consta en registros de audio de la causa RITú M10622021, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que el desistimiento de esa causa no fue hecho en ning n caso con el nimo de remitirú á la deuda, como exige el art culo 1654 del C digo Civil para el instituto ení ó cuesti n.ó En la conclusi n, solicita el rechazo de todas las excepciones opuestas, conó costas. Con fecha 3 de agosto de 2021, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado conferido con fecha 26 de julio de 2021, respecto de excepciones opuestas por la 4 ejecutada a lo principal de su presentaci
Fallo
por tanto, procede la excepci n de remisi n, toda vez que,ó ó procesalmente, el demandante est condonando lo debido.á En la conclusi n, ó solicita se tenga por incoadas las excepciones de pago parcial de la deuda, y de remisi n, con efecto de cosa juzgada, acogerlas a tramitaci n y, enó ó definitiva, dar lugar a ellas, con costas. Con fecha 29 de julio de 2021, el actor evacu el traslado conferido con fechaó 26 del mismo mes y a o, se alando lo siguiente: ñ ñ 1. En cuanto a la excepci n de pago parcialó , afirma que la ejecutada acompa añ documentos inid neos para acreditar su pago a saber, meras liquidaciones deó remuneraciones, cuando lo que correspond a acompa ar era comprobantes deí ñ transferencia o bien finiquito en que consten los pagos que alega. No logr ndoseá acreditar el pago en forma fehaciente, corresponde desechar su excepci n deó pago. En subsidio de lo anterior, asevera, que la liquidaci n atacada refiere losó pagos correspondientes a los meses de enero y febrero en calidad de “remuneraciones post despido”, esto es, su origen remite a la declaraci n deó nulidad de despido y no a meras remuneraciones por la prestaci n de servicios oó bien provenientes de la obligaci n a que se encuentra obligada en virtud deló Estatuto Docente. Se trata de cuestiones diversas, la indemnizaci nó correspondiente a la nulidad se calcula conforme a lo que dispone el art culo 162í incis
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 22 de junio de 2021, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 3 de mayo de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Mar aí Teresa Quiroz Alvarado, y que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido
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