TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ UBALDO GUARACHI MAMANI

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS 1° Que el veinticuatro de octubre de 2022 el Tribunal Oral en lo Penal de Arica dictó sentencia en causa RIT N° 175 - 2022, RUC 2101076952-0, por la cual se condenó entre otros a JUAN CARLOS MIRANDA NAVARRO, a sufrir la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 (diez) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ocurrido en esta jurisdicción desde el 24 al 29 de noviembre de 2021. 2° Que, en contra de dicho fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo un recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando que en su pronunciamiento, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como norma infringida señala el artículo 69 del Código Penal. La causal invocada dice relación únicamente con la interpretación del factor de aplicación de la pena relativa a la mayor extensión del mal causado por el delito, por cuanto se consideraron para ello los mismos hechos utilizados para la configuración del tipo penal y la participación de su representado, lo que estaba vedado al Tribunal que impuso la pena por el principio general de prohibición de doble imputación penal, cuestión que a su juicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al imponer el quantum de la pena por sobre el mínimo legal de cinco años y un día. Se procedió a la vista del recurso el día 1 de diciembre pasado. Concluída la vista, se fijó ésta audiencia para la comunicación del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe tener presente que el artículo 373 del Código Procesal Penal dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo un recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando que en su pronunciamiento, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como norma infringida señala el artículo 69 del Código Penal. La causal invocada dice relación únicamente con la interpretación del factor de aplicación de la pena relativa a la mayor extensión del mal causado por el delito, por cuanto se consideraron para ello los mismos hechos utilizados para la configuración del tipo penal y la participación de su representado, lo que estaba vedado al Tribunal que impuso la pena por el principio general de prohibición de doble imputación penal, cuestión que a su juicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al imponer el quantum de la pena por sobre el mínimo legal de cinco años y un día. Se procedió a la vista del recurso el día 1 de diciembre pasado. Concluída la vista, se fijó ésta audiencia para la comunicación del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe tener presente que el artículo 373 del Código Procesal Penal dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Al respecto la Corte Suprema ha señalado que este motivo

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS 1° Que el veinticuatro de octubre de 2022 el Tribunal Oral en lo Penal de Arica dictó sentencia en causa RIT N° 175 - 2022, RUC 2101076952-0, por la cual se condenó entre otros a JUAN CARLOS MIRANDA NAVARRO, a sufrir la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 (diez) unidades tributarias men

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