SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIA/INTERPUESTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder para proveer, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, sección “autorización de poder”. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Se deja constancia que la firma de la Ministra Sra. Donoso no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Amparo-2479-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder para proveer, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, sección “autorización de poder”. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Se deja constancia que la firma de la Ministra Sra. Donoso no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente res

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Hog. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondient

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