HIDALGO/RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A.
Rol
J-95-2020
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 24 de marzo de 2020, en el primer otrosí de su demanda, el ejecutante solicita se incremente la deuda en un 150% o lo que se estime procedente, fundado en lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, toda vez que la ejecutada no cumplió con su obligación de poner a disposición el finiquito ni pagar las sumas ofrecidas en la carta de despido dentro de plazo legal; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando su rechazo, fundado en que habría cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, es así que con fecha 4 de octubre de 2019 se le comunicó a la ejecutante, por correo electrónico, que su finiquito se encontraba disponible para su firma, siendo aquella quien se comunicó recién hasta el 15 de noviembre, solicitando fuera enviado el documento a la ciudad de San Pedro de la Paz, lo que se hizo, aunque tampoco fue posible la firma de acuerdo a lo señalado por el ejecutante. Indica que a su turno, fue notificado de demanda incoada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT M-359-2020, en la cual las partes arribaron a conciliación otorgándose las partes amplio, total completo y recíproco finiquito respecto de todas y cada una de las prestaciones incluidas en la demanda y renunciando a toda acción que pudiese emanar directa e inmediatamente de los hechos materia del juicio; 3°.- Que, habiéndose recibido la incidencia a prueba, las partes aportaron la siguiente documental: a) Cadena de correos electrónico sostenido entre las partes; b) Acta de audiencia de conciliación arribada entre las partes, en antecedentes RIT M-359-2020, con fecha 29 de julio de 2020; c) Piezas del expediente RIT M-359-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; y, d) Carta de aviso de despido de fecha 24 de septiembre de 2019; 4°.- Que, del análisis de la carpeta digital, en particular las fechas en que se arribó a conciliación en antec
Fallo
se resuelve: Se hace rechaza la solicitud de incremento, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. RIT: J-95-2020 RUC: 20-3-0088305-3 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-08-30T11:48:38-0400 Firma Firma 1
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Concepción, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, con fecha 24 de marzo de 2020, en el primer otrosí de su demanda, el ejecutante solicita se incremente la deuda en un 150% o lo que se estime procedente, fundado en lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, toda vez que la ejecutada no cumplió con su obligación d
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