JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL FRANCISCO CUBILLOS ESPINOSA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Felipe Ibañez Flores, en representación de MARIO GUILLERMO AGUIRRE SILVA, cédula nacional de identidad Nº15.692.786-4, en calidad de tercerista, en la causa RIT 7638-2020 RUC: 2000854913-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre que rechazó la devolución del vehículo placa patente LYKF26 marca Dodge, modelo Challenger del año 2013. SEGUNDO: Expone que el tribunal a quo rechazó la solicitud de devolución de especie planteada por el tercerista en la causa, aun cuando el tribunal ya había conocido de la tercería, reconociendo en su momento el derecho de propiedad del tercero con anterioridad a la fecha de comisión del delito, solo quedando pendiente la devolución del bien, en virtud de lo señalado en el art 189 del Código Procesal Penal. Tribunal rechaza la solicitud del tercerista, argumentando que, sin perjuicio de existir una tercería previa y el reconocimiento de la propiedad por parte del tercero con anterioridad a la fecha de los hechos del delito, existe una sentencia firme y ejecutoriada que decretó el comiso de la especie y que no puede dejar sin efecto dicho comiso. TERCERO: Que revisados los antecedentes, consta que efectivamente en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso la abogada de la tercerista solicitó la devolución del vehículo al tercerista, lo que fue rechazado, sosteniendo la decisión que la resolución que en su oportunidad reconoció el dominio del vehículo en favor del tercerista también declaró que permanecería en comiso, lo que constituye una pena, no dando lugar a la solicitud de devolución planteada. CUARTO: Que a su vez, consta de los antecedentes que en esta causa se formalizó con fecha 21 de agosto de 2020, al imputado Manuel Francisco Cubillos Espinosa, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000; y el delito de posesión o tenencia ilegal de m

Fundamentos

considerando decimo octavo de la sentencia definitiva de fecha 9 de marzo del año en curso, dictada en contra del acusado Manuel Francisco Cubillos Espinosa, exista expresión alguna de las razones por las que concluyeron que podían decretarlo respecto de un vehículo inscrito a nombre de un tercero, bien mueble que ni siquiera se menciona en dicho razonamiento, cuyo tenor literal es el siguiente: “ Comiso. Que, finalmente, se impondrá el comiso de todas las especies incautadas durante el procedimiento, incluyendo la suma de $2.078.000 en dinero en efectivo, por cuanto de la propia declaración del acusado se desprende que comerciaba con drogas, lo que quedó refrendado con la declaración del perito que depuso sobre el análisis del teléfono del acusado y de las imágenes extraídas del mismo que comprueban su comercialización con sustancia ilícita, a lo que se suma que el dinero era detentado en el mismo contexto con el que se detentaba marihuana y una balanza, no justificándose mediante otros medios de prueba que la pertenencia de dicha suma a una tercera persona, pudiendo entenderse con ello que el dinero era un producto del ilícito por el que se sanciona al acusa, con lo que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000, discrepándose de esta forma de lo aseverado por el señor Defensor, sin perjuicio de lo cual cabe agregar que el artículo 31 del Código Penal establece que toda pena que se imponga por un crimen o un simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito, siendo esta norma mucho más amplia, justificando el comiso de todo lo incautado aún si se discrepara de lo razonado”. NOVENO: Que como se ha visto razonado, solo corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por sentencia ejecutoriada dictada con fecha 8 de septiembre de 2021 y en consecuencia, hacer devolución a su propietario del vehículo motorizado incautado durante el procedimiento y al que se refirió la tercería oportunamente deducida. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución de 29 de noviembre del año en curso que rechazó la devolución del vehículo placa patente LYKF26 marca Dodge, modelo Challenger del año 2013, dictada en la causa RIT 7638-2020, RUC: 2000854913-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se hace accede a lo solicitado por el tercerista MARIO GUILLERMO AGUIRRE SILVA, solo en cuanto se dispone la devolución del vehículo a éste en su calidad del propietario del mismo. Redactado por el Ministro señor Marco Antonio Flores Leyton. No firma la Ministra señora Claudia Arenas González, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de su feriado legal. Comuníquese vía interconexión Regístrese. Rol N°648-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Felipe Ibañez Flores, en representación de MARIO GUILLERMO AGUIRRE SILVA, cédula nacional de identidad Nº15.692.786-4, en calidad de tercerista, en la causa RIT 7638-2020 RUC: 2000854913-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre que re

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