1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GRIMAU/SOCIEDAD EDUCACIONAL ACADEMIA CHILENA DE YOGA LIMITADA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Sociedad Comercial Chatuspadah Ltda. en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo y, en consecuencia, resultando imposible determinar la competencia de este Tribunal para conocer del mismo; 2° Que, lo anterior, se verifica al señalar textualmente el arbitrio en su primera página: “Que, dentro de plazo legal y conforme a los artículos 477 y 478 letra b y e) del Código del Trabajo, vengo en oponer recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, atendiendo a las consideraciones de hecho y de Derecho que paso a esbozar” para luego indicar en el petitorio: “RUEGO A VS., dentro de plazo legal y conforme a los artículos 477 y 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, tener por opuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, declararlo admisible y como petición concreta pido que se invalide el fallo recurrido y en su lugar se dicte una sentencia de reemplazo, sin perjuicio de lo que se estime ajustado a derecho y de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas.”. 3° Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Sociedad Comercial Chatuspadah Ltda. en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre del año en curso por e

Fallo

fallo recurrido y en su lugar se dicte una sentencia de reemplazo, sin perjuicio de lo que se estime ajustado a derecho y de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas.”. 3° Que, las descritas constituyen cuestiones imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Sociedad Comercial Chatuspadah Ltda. en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3921-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Sociedad Comercial Chatuspadah Ltda. en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso

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