NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CONSTRUCTORA DEL LAGO LIMITADA
Rol
P-170-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a ser probados los siguientes: 1.- Domicilio de la ejecutada a la fecha en que ésta fue notificada de la demanda de autos. 2.- Fecha y forma en que se llevó a cabo la notificación de la demanda efectuada en esta causa a la empresa ejecutada. 3.- Efectividad que, a la fecha en que se llevó a cabo la notificación señalada en el punto de prueba N° 2 de esta interlocutoria, el representante legal de la ejecutada, don Carlos Andrés Ramírez Bascuñán, habría fallecido. En la afirmativa, fecha en que habría ocurrido su deceso. III.- Tan solo la incidentista rindió prueba, que únicamente fue documental y consistió en certificado de defunción de don Carlos Andrés Ramírez Bascuñán, Rut 8.215.237-7 y copia de información aparecida en la página web mercantil.com, en la que se señala que el domicilio de la demandada ejecutada sociedad Constructora del Lago Limitada, rut N° 77.176.180-1l, es el ubicado en Avda. Providencia N° 329, piso 6, comuna de Providencia, Santiago. Además, tal como lo solicitó en la oportunidad procesal oportuna dicha parte, se tuvieron a la vista, a través del sistema de tramitación electrónica, las actuaciones realizadas en estos autos por el ministro de fe Marcelo Felipe Celedón Lanas, correspondientes a certificados de búsquedas y notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. IV.- En relación con el primer hecho materia de prueba en este incidente, existe una contradicción entre el documento que acompañó la incidentista, que se trata de uno de índole electrónica, al que se le puede atribuir la naturaleza de instrumento privado, en el cual aparece que el domicilio de la empresa ejecutada es el ubicado en Avda. Providencia N° 329, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, al cual se opone el atestado de receptor judicial que consta en esta carpeta digital con fecha 17 de mayo de 2021, folio 5, en el cual aparece que el receptor judicial don Felipe Celedón habría concurrido los días 13 y 14 de dicho mes y año al CHAL
Fundamentos
considerando previo, se tendrá por cierto en virtud de lo que dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. VI.- Finalmente, respecto del tercer hecho a ser probado, el instrumento público que allegó a esta causa la incidentista, consistente en certificado de defunción, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, folio N° 500401025284, de fecha 30 de julio de 2021 da cuenta que don Carlos Andrés Ramírez Bascuñán Run N° 8.215.237-7, falleció el día 29 Diciembre de 2019 a las 07:45 horas en la Clínica Las Condes. En esas condiciones, queda de manifiesto que es un hecho inconcuso que, a la fecha en que se produjo la notificación que se pretende invalidar por medio de este incidente, practicada como se dijo el día 26 de julio de 2021, el representante legal de la empresa demandada había dejado de tener existencia legal, conforme con lo que señala el artículo 78 del Código Civil, casi 7 meses antes de la ocurrencia de ese hecho, por cuya razón es imposible jurídica y materialmente que dicha notificación se haya hecho en forma válida pues conforme con la norma del estatuto civil previamente citada, “la persona termina en la muerte natural”. Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo que dispone el artículo 82 y ss. del Código de Procedimiento Civil
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo sancionado en los artículos 23 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la nulidad de lo obrado en estos autos desde la certificación de búsquedas positivas de fecha 14 de junio de 2021 en adelante. II.- Conferido traslado del incidente a la ejecutante, por resolución del 12 de agosto de 2021, se tuvo éste por evacuado en su rebeldía mediante providencia del 18 de agosto de este año, misma fecha en que se recibió a prueba esta incidencia, fijándose como hechos a ser probados los siguientes: 1.- Domicilio de la ejecutada a la fecha en que ésta fue notificada de la demanda de autos. 2.- Fecha y forma en que se llevó a cabo la notificación de la demanda efectuada en esta causa a la empresa ejecutada. 3.- Efectividad que, a la fecha en que se llevó a cabo la notificación señalada en el punto de prueba N° 2 de esta interlocutoria, el representante legal de la ejecutada, don Carlos Andrés Ramírez Bascuñán, habría fallecido. En la afirmativa, fecha en que habría ocurrido su deceso. III.- Tan solo la incidentista rindió prueba, que únicamente fue documental y consistió en certificado de defunción de don Carlos Andrés Ramírez Bascuñán, Rut 8.215.237-7 y copia de información aparecida en la página web mercantil.com, en la que se señala que el domicilio de la demandada ejecutada sociedad Constructora del Lago Limitada, rut N° 77.176.180-1l, es el ubicado en Avda. Providencia N° 329, piso 6, comuna de Providencia, Santiago. Además,
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Puente Alto, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS. I.- Comparece en forma legal doña Andrea Carolina Ramírez Rivera, en calidad de tercero independiente de conformidad al inciso final del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señalando que su interés en ese litigio se fundamenta en la circunstancia de que se ha practicado una notificación a su padre con fecha 26 de julio de 20
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