ROSA AMELIA OGALDE CORTÉS/PATRICIA ALEJANDRA CABRERA OGALDE Y OTRO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Pablo Cuello Lira, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N°40, Piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Paulina Ximena Cabrera Ogalde, de Lorena Del Pilar Cabrera Ogalde, y de Juan Carlos Cabrera Ogalde, quienes comparecen conjuntamente en este acto -en su calidad de hijos y cuidadores responsables- en representación de su madre doña Rosa Amelia Ogalde Cortés, todos domiciliados en Calle C N° 319, Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante interponiendo recurso de protección en contra de Patricia Alejandra Cabrera Ogalde, domiciliada en calle Obispo Hipólito Salas N° 53, departamento N°607, Concepción y de Leonel Román Valenzuela Águila, domiciliado en Lincoyán N°557, oficina N°13, Concepción, por haber conculcado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña Rosa Amelia Ogalde Cortés tiene 92 años de edad y padece de Alzheimer y actualmente se recupera de una neurocirugía por dos hematomas subdurales, a la que fue sometida con fecha 5 de marzo de 2022, en la Clínica Bío Bío de Talcahuano, quien vive desde el año 2010 junto a su hija Lorena Del Pilar Cabrera Ogalde en su domicilio ubicado en Calle C N°319, Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante, y se encuentra al cuidado de doña Lorena y de sus hijos Paulina y Juan Carlos, todos recurrentes en este proceso y que para efectos de solventar los gastos y cuidados de doña Rosa Amelia Ogalde Cortés, se mantenía arrendado un inmueble de su propiedad ubicado en Obispo Hipólito Salas N°53, departamento 607, comuna de Concepción, y la renta respectiva era destinada por los recurrentes de manera íntegra a los cuidados y necesidades de doña Rosa Amelia Ogalde Cortés. En efecto, afirma que mediante contrato de arrendamiento celebrado el 18 de enero de 2019, doña Rosa Amelia Ogalde Cortés dio en arrendamiento a don José Manuel López Turner el citado inmueble. Además, la Administración del citado Contrat
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, conforme a lo descrito en la parte expositiva de esta sentencia, el acto arbitrario e ilegal que las recurrentes le atribuyen a las recurridas, consiste en que el inmueble de doña Rosa Amelia Ogalde Cortés –en cuyo favor se presenta la acción constitucional- ubicado en Obispo Hipólito Salas N°53, departamento 607, comuna de Concepción, que se mantenía arrendado destinándose la renta a solventar los cuidados y necesidades de Rosa Ogalde Cortés –adulta mayor-, una vez concluido al arrendamiento vigente y acordada la devolución de la propiedad para el 5 de octubre de 2022 a la corredera encargada de la gestionar su arriendo, en una acción de auto tutela, se presentó personalmente en Obispo Hipólito Salas N°53, departamento N°607, comuna de Concepción, la recurrida Patricia Alejandra Cabrera Ogalde, quien procedió a ingresar por la fuerza al inmueble, descerrajando la puerta de entrada al departamento, e instalando una chapa propia y tomándose en definitiva el inmueble de manera intempestiva, violenta, ilegal y arbitraria, lo cual fue autorizado expresamente por el Administrador del edificio, el recurrido Leonel Román Valenzuela Águila. Posteriormente, se tomó conocimiento que la recurrida Patricia Cabrera Ogalde se presentó como dueña del departamento 607 ante el recurrido Leonel Román Valenzuela Águila, exhibiendo al efecto una escritura pública de “Contrato de Compraventa y Usufructo” presuntamente suscrito por la recurrida y Rosa Ogalde Cortés, el 6 de mayo de 2021, mediante la cual habría adquirido el departamento y constituido un usufructo one
Fallo
se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Cuello Lira, en representación de Paulina Ximena Cabrera Ogalde, de Lorena Del Pilar Cabrera Ogalde, y de Juan Carlos Cabrera Ogalde, en representación de su madre doña Rosa Amelia Ogalde Cortés, solo en cuanto a Patricia Alejandra Cabrera Ogalde, quien deberá hacer entrega del departamento ubicado en calle Hipólito Salas N°53, departamento N°607, Concepción, a su madre Rosa Ogalde Cortez o quien sus derechos represente, dentro del plazo de tercero día contado desde la ejecutoria de esta sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer los derechos que correspondan, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°82940-2022. – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Pablo Cuello Lira, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N°40, Piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Paulina Ximena Cabrera Ogalde, de Lorena Del Pilar Cabrera Ogalde, y de Juan Carlos Cabrera Ogalde, quienes comparecen conjuntamente en este acto -en su calidad de hijos
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