MONROY/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 14 de septiembre de 2022, compareció don Omar Monroy López, chileno, casado, profesor, domiciliado en Callejón Torreblanca, Villa Bogdanic Dpto G4, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de doña Paula Álvarez Callejas, chilena, arquitecta, soltera, domiciliada en Vallejos 480 Copiapó, por haber vulnerado las garantías constitucionales previstas en los N° 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a fin que esta Corte adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y se asegure su debida protección. Refiere el recurrente que es profesor de Estado de la Universidad de Chile, magíster en administración y gestión educacional, desempeñándose como funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, desde el 1 de junio de 1978, como jefe de la Biblioteca Pública N° 94 de Chañaral, hasta el 16 de agosto del 2019, fecha en que este organismo público desaparece, dando origen y continuidad al nuevo Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, región de Atacama, siendo trasladado a la ciudad de Copiapó, para desempeñarse como director regional subrogante del servicio en comento, cumpliendo a la fecha 44 años y tres meses de servicio público. Asimismo, hace referencia a su labor cultural reconocimientos que ha recibido. En cuanto a la recurrida, doña Paula Álvarez Callejas, indica que es la encargada de la Oficina Técnica Regional del Consejo de Monumentos Nacionales –CMN-, siendo su jefe y superior jerárquico. En ese contexto, refiere que la recurrida lo denunció por acoso laboral ante sus superiores jerárquicos, denuncia que lo ha sorprendido y apesadumbrado, por cuanto mantenía buenas relaciones laborales con ella, con una conducta respetuosa, correcta y profesional durante estos casi tres años en que he ejercido como director regional subrogante del Servicio Nacional del Patrimonio de Atacama, los que se avalan con whatsapp, correos electrónicos y reuniones con equipo de jefat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. SEGUNDO: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: El asunto central de la discusión versa sobre el actuar de la recurrida, al haber distribuido una carta abierta pública, mediante correo electrónico, a los funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de Atacama, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, Artes y Patrimonio, y otras reparticiones públicas, en la cual, según el recurrente, se habría denigrado su honra y dañado su imagen pública. CUARTO: Conforme a los antecedentes, dicha misiva se encuentra fechada el 17 de agosto de 2022, 10:27, fue enviada por Paula Álvarez Callejas, a Marcela Alejandra Oviedo Sepúlveda, Carola Díaz, Luis Felipe Arce Roco, Rodrigo Andrés Zalaquett Fuente-Alba, Claudio Mauricio Briceño Mansilla y Guillermo Eduardo Cortés Lutz, con copia a Omar Recabarren Jara. En asunto se indica “Informo reintegro a mis funciones en la OTR”. A través de la misma se comunica lo siguiente: “Buenos días a todas y todos, Junto con saludarlos y esperando que se encuentren bien, el motivo de este es para informar de mi reingreso después de un largo periodo en que mi salud se vio afectada. Adjunto a este carta para todas y todas (sic), la cual pido leer y bajar a ca
Fallo
Por lo expuesto, no se explica su comportamiento posterior, ya que no le expresó su inquietud y el supuesto problema que tenía con él, estimando que debió primeramente acercarse a conversar y plantearle la situación que le afectaba, estando seguro que se habría solucionado ese percance, tal como ocurrió anteriormente con otra situación que narra. En cuanto a la acusación de acoso laboral, persecución y otros epítetos, discurre que esta acción pudo originarse por la presión que debió haber sentido la recurrida por el proyecto del templo presbiteriano de Chañaral, construido por ingleses residentes en el siglo XIX en el puerto, declarado monumento histórico, y que actualmente se halla bastante dañado, especialmente, su techumbre, cuyo trámite en la oficina técnica regional del CMN, a cargo de la recurrida, viene dilatándose desde hace casi tres años, por cuyo motivo la Dirección Regional del Servicio del Patrimonio -que lidera el recurrente-, fue requerida por parte del gobierno regional, alcalde anterior, alcaldesa actual de Chañaral, CORE de Atacama, pastor y feligreses de esa Iglesia y otros personeros, quienes hicieron llegar su preocupación, solicitando informar por escrito sobre los avances de dicho proyecto, documentos que hizo llegar oportunamente al CMN, solicitando apoyo para dar una adecuada y correcta respuesta, percibiendo que ello no fue del agrado de la recurrida. Indica que en este contexto, la recurrida distribuyó una carta abierta pública por correos electró
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 14 de septiembre de 2022, compareció don Omar Monroy López, chileno, casado, profesor, domiciliado en Callejón Torreblanca, Villa Bogdanic Dpto G4, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de doña Paula Álvarez Callejas, chilena, arquitecta, soltera, domiciliada en Vallejos 480 Copiapó, por habe
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